NOTAS
1 Convención sobre los Derechos del Niño, art.
1, abierta a la firma 20 nov., 1989, G.A.
Res.44/25, U.N.G.A.O.R., 44th Sess.,
Supp. No. 49, Doc. ONU A/44/49, reimpreso
en 28 I.L.M. 1448 (entrada en vigor 2
Sept., 1990) . La disposición establece
que "Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de
edad, salvo que, en virtud de la ley que le
sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad."
2 Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre
de 1994, en Informe de la Conferencia
International sobre la Población y el
Desarrollo, par. 7.3, Doc. ONU
A/CONF.171/13/Rev.1, U.N. Sales No.
95.XIII.18 (1995) [en adelante Programa de
Acción CIPD]; véase también la Declaración
de Beijing y la Plataforma de Acción, Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing,
China, 4-15 de septiembre de 1995, par. 95,
U.N. Doc. DPI/1766/Wom(1996) [en
adelante Declaración de Beijing y Plataforma
de Acción].
3 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS, TECHNICAL AND POLICY DIVISION
DRAFT REPORT,THE SEXUAL AND
REPRODUCTIVE HEALTH OF ADOLESCENTS 2
(Abril 1998) [en adelante SEXUAL AND
REPRODUCTIVE HEALTH OF ADOLESCENTS].
4 Id. en 4, cit. UNITED NATIONS,THE SEX
AND AGE DISTRIBUTION OF THEWORLD
POPULATION (1996).
5 Id.
6 Id.
7 Programa de Acción CIPD, Principio 8;
véase también la Declaración de Beijing y la
Plataforma de Acción, par. 89.
8 Programa de Acción CIPD, par. 7.3.
9 Proclamación de Teherán, [aprobada por la
Conferencia Internacional de Derechos
Humanos,Teherán, Irán 22 abril.-13 mayo de
1968], Res. IX, Doc. ONU
A/CONF.32/41 (1968) [en adelante
Proclamación de Teherán].
10 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 24.
11 Id., art. 24(f).
12 Id., art. 5.
13 Id., arts. 3(1) y (2), 14(2), 18(1).
14 Id., arts. 19 y 34.
15 THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE,
INTO A NEWWORLD 40 (1998) [en adelante
INTO A NEWWORLD].
16 Id.
17 Id.
18 Id.
19 Id.
20 Id.
21 Id., en 19.
22 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS, ESTADO DE LA POBLACIÓN
MUNDIAL 1997 37 (1997) [en adelante
ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997].
23 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 24(1)(f).
24 Id., art. 16.
25 Id., art. 12(1)
26 El derecho humano a determinar el
momento, espaciamiento y número de
hijos fue reconocido por primera vez en la
Conferencia Internacional de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas celebrada
en Teherán en 1968. Véase también
Programa de Acción CIPD, par. 7.3 y la
Declaración de Beijing y la Plataforma de
Acción, par. 89.
27 UNICEF, IMPLEMENTATION HANDBOOK
FOR THE CONVENTION ON THE RIGHTS OF
THE CHILD 611, et. seq. (1998) [en adelante
IMPLEMENTATION HANDBOOK].
28 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
40.
29World Health Day, 7 de abril de 1998,
Delay Childbearing, (visitado el 30 de
abril de 1998) [Día Mundial de la Salud,
Retraso de la maternidad].
.
30 Observaciones finales del 15º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Paraguay, par. 23, 45. 18 de junio de
1997. Doc. ONU CRC/C/15/Add.75,
(visitada el 13
de agosto de1999).
31 Observaciones finales del 18o periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Hungría, par. 21, 36, 5 de Junio de1998,
Doc. ONU CRC/C/15/Add.87,
(visitada el 16
de agosto de 1999).
32 Observaciones finales del 20º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Austria,
par. 15, 7 de mayo de 1999, Doc. ONU
CRC/C/15/Add.98,
, (visitada el 16
de agosto de 1999).
33 GHANA NATIONAL POPULATION
COUNCIL,ADOLESCENT REPRODUCTIVE
HEALTH POLICY (1996), cit. THE CENTER
FOR REPRODUCTIVE LAW AND POLICY AND
INTERNATIONAL FEDERATION OFWOMEN
LAWYERS (GHANA CHAPTER),WOMEN OF
THEWORLD: LAWS AND POLICIES AFFECTING
THEIR REPRODUCTIVE LIVES—
ANGLOPHONE AFRICA 46 (1997).
34 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
12.
35 Id.
36 Id.
37 Id.
38 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 28(1)(a).
39 Id., art. 28(1)(b).
40 Id., art. 29(d).
41 Declaración Universal de los Derechos
Humanos, art. 26, G.A. Res. 217 A (III),
Doc.ONU A/810 (1948) [en adelante
UDHR]; Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, art. 13,
aprobado el 16 Dic. 1966, 993 U.N.T.S.
3, (entrada en vigor 3 enero, 1976) [en
adelante Pacto de Derechos económicos].
42 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL
1997, supra nota 22, en 51.
43 Id.
44 ALAN GUTTMACHER INSTITUTE, ISSUES IN
BRIEF: RISKS AND REALITIES OF EARLY
CHILDBEARINGWORLDWIDE,
(visitado el 10
de junio, 1998); MARCELA VILLAREAL,
FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO),
ADOLESCENT FERTILITY: SOCIO-CULTURAL
ISSUES AND PROGRAMME IMPLICATIONS, en
17 (1998).
45 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
14.
46 Id., en 42.
47 Observaciones finales del 14º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Bulgaria, par. 29, 24 de enero de 1997,
Doc. ONU CRC/C/15/Add.66,
(visitada el 13
de agosto de 1999).
48 Observaciones finales del 14º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Etiopía,
par. 17, 24 de enero de 1997, Doc.
ONU CRC/C/15/Add.67,
(visitada el 13
de agosto de 1999).
49 Observaciones finales de 19º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Irak, par.
25, 26 de octubre de1998, Doc. ONU
CRC/C/15/Add.94,
(visitada el 16
de agosto de 1999).
50 Consideration of Reports Submitted by
States Parties Under Article 18 of the
Convention on the Elimination of All
Forms of Discrimination Against Women,
Third and fourth periodic reports of States
parties – Bangladesh,
CEDAW/C/BGD/3-4- 1 abril de 1997,
gopher://gopher.un.org/00/ga/cedaw/1
7/country/Bangladesh/C-BGD3-
4.EN%09%09%2B (visitado el 17 de
noviembre de 1998).
51 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
15.
52 Id.
53 Id.
54 Id.
55 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL
1997, supra nota 22, en 39.
56 Id., en 17.
57 Id.
58 Id.
59 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 28 & 29.
60 Id., art. 29(1).
61 Id., art. 24.
62 Id., art. 6.
63 El artículo 16 (2) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
establece que "sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio."
64 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 24(3).
65 IMPLEMENTATION HANDBOOK, supra note
27, en 334-336.
66 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 24(1).
67 Id., arts. 9(1) y 34.
68 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL
1997, supra nota 22, en 40.
69 Id., en 38.
70 Id., en 39.
71 En la India, por ejemplo, el gobierno
promulgó la Ley de restricción del matrimonio
infantil, en la que se prohibía que
las chicas menores de 18 años contrajesen
matrimonio. Ley de Restricción del
Matrimonio Infantil, Ley no. 19 de 1929.
72 Véase WOMEN OF THEWORLD: LAWS
AND POLICIES AFFECTING THEIR
REPRODUCTIVE LIVES – ANGLOPHONE
AFRICA, supra nota 33, en 172; THE
CENTER FOR REPRODUCTIVE LAW AND
POLICY AND DEMUS, ESTUDIO PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER,
WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND
POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE
LIVES – LATIN AMERICA & THE CARIBBEAN
205-06 (1997); ESTADO DE LA POBLACIÓN
MUNDIAL 1997, supra nota 22, en 40.
73 WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND
POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE
LIVES – ANGLOPHONE AFRICA, supra nota
33, en 172.
74 Observaciones finales del 15o periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Algeria,
par. 20, 18 de junio de1997, Doc. ONU
CRC/C/15/Add.76,
(visitada el 13
de agosto 13 de 1999).
75 Observaciones finales del 14oº periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Panamá,
par. 10, 24 de enero de1997, Doc. ONU
CRC/C/15/Add.68,
(visitada el 13
de agosto de 1999).
76 Observaciones finales del 190º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Kuwait,
par. 28, 26 de octubre de 1998, Doc.
ONU CRC/C/15/Add.96,
(visitada el 16
de agosto de 1999).
77 Burkina Faso, Ley no. 43/96/ADP, art.
376.
78 Burkina Faso, Código penal, Prefacio
(1997).
79 Ley no. 43/96/ADP, supra nota 77, art.
376.
80 Id. El menor es definido como una
persona menor de 20 años. Hay tres
instancias en las que un menor puede
emanciparse legalmente: por vía del matrimonio,
a la edad de 16 años si es independiente
económicamente y a solicitud
de uno de los padres o de un tutor asignado
judicialmente, o a la edad de 18 años a
solicitud de un consejo familiar nombrado
por la justicia. Sin embargo, en los últimos
dos casos, la emancipación no se aplica
para el matrimonio. Burkina Faso,
Código de las personas y la familia, arts.
554, 622-24, 626.
81 Ley no. 43/96/ADP, supra nota 77, art.
376.
82 Código de las personas y la familia,
supra nota 80, art. 238.
83 Id.
84 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS, UNFPA and Adolescents,
(visitado el 30 de
abril de 1998).
85 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
5.
86 World Health Day, 7 de abril de 1998,
Delay Childbearing, [Día Mundial de la
Salud, Retraso de la Maternidad]
, (visitado el 30 de abril de
1998).
87 THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE,
FACTS IN BRIEF:TEEN SEX AND PREGNANCY,
(visitado
el 23 de diciembre de 1998).
88 Id.
89 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS (UNFPA) ADOLESCENT
REPRODUCTIVE HEALTH IN SUB-SAHARAN
AFRICA, [Salud reproductiva en el África
Subsahariana] [en adelante Adolescent
Reproductive Health in Sub-Saharan
Africa],
http://www.cedpa.org/addfact.html (visitado
el 23 de junio de 1998).
90 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
24.
91 A pesar de que está relacionado con
otros derechos humanos previamente
reconocidos, el derecho humano a determinar
el momento, espaciamiento y
número de hijos fue articulado por
primera vez en la Conferencia
Internacional sobre Derechos Humanos de
las Naciones Unidas en Teherán. La
Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer exige que los gobiernos garanticen
el derecho a "decidir libre y responsablemente
sobre el número y espaciamiento
de ... los hijos y el acceso a la información,
educación y medios necesarios para
ejercer estos derechos." Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, art. 16.1,
abierta a la firma el 1 de marzo de 1980,
1249 U.N.T.S. 13 (entrada en vigor el 3
de septiembre de 1981) [en adelante
Convención de la Mujer].
92 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 24(2)(f).
93 Id., arts. 12 y 16.
94 Véase artículo 24(1) de la Convención
sobre los Derechos del Niño, que protege el
derecho del niño a la salud.
95 Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 24(3).
96 Id., art. 19(1) y 34.
97 World Health Day, 7 de abril de 1998,
Delay Childbearing,
(visitado el 30 de abril de
1998).
98 ADOLESCENT REPRODUCTIVE HEALTH IN
SUB-SAHARAN AFRICA, supra nota 89.
99 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
26.
100 Id.
101 Id., en 28.
102 Id.
103 Id., en 31.
104 Observaciones finales del 13º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Uruguay, par. 12 y 22, 11 de octubre de
1996, Doc. ONU CRC/C/15/Add.62,
(visitada el 20
de agosto de 1999).
105 Observaciones finales del 15º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Cuba,
par. 21, 18 de junio de 1997, Doc. ONU
CRC/C/15/Add.72,
(visitado el 13
de agosto de 1999).
106 Estados Unidos, Ley de servicios de
salud pública, 42 U.S.C. §§ 300 et seq.,
Pub. L. No. 91-572, § 2, 84 Stat. 1506
(1970).
107 Id., en § 2(1).
108 Los servicios de planificación familiar
contemplados en el Título X no incluyen
la atención durante la gestación, como
pueden ser los servicios de obstetricia o
prenatales, ni los servicios de aborto.
Estados Unidos, 42 C.F.R. § 59.2 (1982).
109 Estados Unidos, 42 C.F.R. § 59.15
(1982); Estados Unidos, 42 C.F.R. § 59.5
(1982).
110 Estados Unidos, H.R. Rep. No. 1191,
95th Cong., 2d. Sess. 31 (1978).
111 Estados Unidos 42 U.S.C. § 300(a).
112 Cong. Rec., H.R. 7348 (ed. diaria, 11
de julio de 1996) (declaración del Rep.
Istook); Cong. Rec., H.R. 7052 (ed.
diaria, 9 de septiembre de1997)
(declaración del Rep. Istook); Cong. Rec.,
H.R. 10142 (ed. diaria, 8 de octubre de
1998) (declaración del Rep. Istook).
113 Cong. Rec., H.R. 7366 (ed. diaria, 11
de julio de 1996) (Roll No. 310); Cong.
Rec., H.R. 7080 (ed.diaria, 9 de septiembre
de 1997) (Roll No. 379).
114 SEXUAL AND REPRODUCTIVE HEALTH OF
ADOLESCENTS, supra nota 3, en 5.
115 Judith Senderowitz,World Bank
Discussion Papers, Adolescent Health:
Reassessing the Passage to Adulthood 16
(1995) [en adelante Reassessing the Passage
to Adulthood].
116 THE CENTER FOR POPULATION
OPTIONS, INTERNATIONAL CENTER ON
ADOLESCENT FERTILITY,ADOLESCENTS AND
UNSAFE ABORTION IN DEVELOPING
COUNTRIES: A PREVENTABLE TRAGEDY 3
(1992).
117 A. Radhakrishna, R. Gringle and F.
Greenslade, Adolescent Women Face Triple
Jeopardy: Unwanted Pregnancy, HIV/AIDS and
Unsafe Abortion, 2/97 WOMEN’S HEALTH J.
58 (Latin American and Caribbean
Women’s Health Network, 1997).
118 Id.
119 Safe Motherhood Factsheet: Address
Unsafe Abortion, at 2 (1998), cit.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS),THE HEALTH OFYOUNG PEOPLE:A
CHALLENGE AND A PROMISE (1993).
120 Id.
121 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
35, tbl. 6b.
122 Convención sobre los Derechos del Niño,
arts. 6 & 24.
123 IdId., art. 2(1).
124 IdId., art. 12.
125 IdId., art. 16.
126 La Organización Mundial de la Salud
define el aborto en malas condiciones
como el procedimiento seguido para la
interrupción del embarazo realizado por
personas que carecen de los conocimientos
apropiados o en un entorno carente de
los requisitos médicos mínimos o ambos.
Véase ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS),THE PREVENTION AND
MANAGEMENT OF UNSAFE ABORTION,
REPORT OF A TECHNICALWORKING GROUP,
WHO/.MSM/92.5 (1992).
127 Anika Rahman, Laura Katzive y
Stanley K. Henshaw, A Global Review of
Laws on Induced Abortion, 1985-1997, 24
INT'L. FAM. PLAN. PERSP. 56,64 (1998). [en
adelante A Global Review of Laws on Induced
Abortion, 1985-1997].
128 Véase A. Radhakrishna, R. Gringle and
F. Greenslade, Adolescent Women Face Triple
Jeopardy: Unwanted Pregnancy, HIV/AIDS and
Unsafe Abortion, 2/97 WOMEN’S HEALTH J.
58 (Latin American and Caribbean
Women’s Health Network, 1997); Safe
Motherhood Factsheet: Address Unsafe
Abortion, at 2 (1998), citing WORLD
HEALTH ORGANIZATION,THE HEALTH OF
YOUNG PEOPLE: A CHALLENGE AND A
PROMISE (1993).
129 Safe Motherhood Factsheet: Address
Unsafe Abortion, at 1-2 (1998), cit. Care
for Postabortion Complications: Saving Women’s
Lives, 24(2) POP. REPORTS (Sept. 1997).
130 Todos los países latinoamericanos con
una población superior al millón de habitantes
tienen leyes restrictivas, lo que significa
que el aborto está permitido únicamente
en el caso en que sea necesario para
salvar la vida de la mujer o en situaciones
como la violación. En los países del África
Subsahariana con una población superior al
millón de habitantes, 23 países tienen
leyes restrictivas y sólo cuatro han liberalizado
su legislación desde 1985. En los
países de Oriente Medio con una
población superior al millón de habitantes,
ocho países tienen leyes restrictivas y sólo
uno de ellos ha liberalizado su legislación.
A Global Review of Laws on Induced Abortion,
1985-1997, supra nota 127, en 60-61.
131 Id., en 58, tbl. 1.
132 Observaciones finales del 9º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Nicaragua, par. 19, 20 de junio de 1995,
Doc. ONU CRC/C/15/Add.36,
(visitado el 20
de agosto de 1999).
133 Observaciones finales del 20º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Belice,
par. 25, 10 de mayo de 1999. Doc ONU
CRC/C/15/Add.99,
(visitada el 17
de agosto de 1999).
134 Observaciones finales del 20º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Guinea,
par. 27, 10 de mayo de 1999, Doc. ONU
CRC/C/15/Add.100,
(visitada el 17
de agosto de 1999).
135 Yvette M. Delph, A Review: NGO’S
Involved in the Implementation of the
Cairo Agreements on Abortion and the
Partnerships They Have Formed, at 3 (trabajpara
la Conferencia HERA, nov. de
1998, México).
136 Guyana, Ley no. 7 de 1995, 14 de
junio de 1995, traducido en 46 INT’L. DIG.
OF POP. LAW 479 (1995) [en adelante Ley
No. 7 de Guyana].
137 Seis meses después de que se aprobara
la nueva ley, el hospital público más
importante experimentó una reducción
del 46% de los ingresos por abortos sépticos
e incompletos y, en 1996, hubo una
disminución del 35% del volumen de sangre
requerido, con respecto al año anterior
para el tratamiento de complicaciones
derivadas de abortos.Yvette M. Delph,
supra nota 135, en 3.
138 La interrupción del embarazo aparece
definida en el artículo 1 de la Ley para la
Interrupción Médica del Embarazo
(MTPA) como " la terminación de la
gestación humana con una intención distinta
a la de producir un nacimiento con
vida," Ley no. 7 de Guyana.
139 Para los propósitos de la Ley para la
Interrupción Médica del Embarazo
(MTPA), el tiempo de gestación se determina
"calculando desde el primer día de la
última menstruación normal de la mujer
embarazada hasta el último día de la semana
pertinente." Id.
140 Ley no. 7 de Guyana, § 5(1).
141 Id., en §§ (1)(c), 6 (1) y (2).
142 Id., en § 6(1).
143 Id., en § 7.
144 Id., en § 5 (1).
145 Id., en §§ 6 (1) y 6 (1)(a).
146 Id., en § 11.
147 Id.
148 UNAIDS, 1998 WORLD AIDS
CAMPAIGN BRIEFING PAPER, en 3 (1998).
149 UNFPA and Adolescents, supra nota
84.
150 THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE,
HENRY J. KAISER FAMILY FOUNDATION AND
NATIONAL PRESS FOUNDATION, EMERGING
ISSUES IN REPRODUCTIVE HEALTH FACT
SHEET: SEXUALLY TRANSMITTED DISEASES IN
THE U.S. (1998).
151 Id.
152 Id.
153 Id.
154 UNAIDS ANDWORLD HEALTH
ORGANIZATION, AIDS EPIDEMIC UPDATE:
DECEMBER 1998.
155 REASSESSING THE PASSAGE TO
ADULTHOOD, supra nota115, en 15.
156 1998 WORLD AIDS CAMPAIGN BRIEFING
PAPER, supra nota 148, en 3.
157 Id., en 4.
158 Convención de los Derechos del Niño, arts.
9 & 24.
159 Véase Convención de los Derechos del
Niño, arts. 2, 13, 24, 28 y 29; Pacto de
Derechos Económicos, supra nota 41, arts. 2
y 15; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, arts. 2 y 3, adoptado 16 Dic.,
1966, 999 U.N.T.S.171 (entrada en vigor
3 Ene., 1976) [en adelante Pacto de
Derechos Políticos]; Convención de la Mujer,
supra nota 91, art. 2.
160 D.A.Verkuyl, Practicing Obstetrics and
Gynecology in Areas with High Prevalence of
HIV Infection, 346 LANCET, 293-6 (1995).
161 Observaciones finales del 15o periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Ghana,
par. 41, 18 de Junio de 1997, Doc ONU
CRC/C/15/Add.73,
(visitada el 13
de Agosto de 1999).
162 Observaciones finales del 15ª Periodo
de Sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Paraguay, par. 23, 18 de Junio de 1997,
Doc ONU CRC/C/15/Add.75,
(visitada el 13
de Agosto de 1999).
163 Observaciones finales del 20ª Periodo
de Sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Guinea,
par. 25, 10 de Mayo de 1999, Doc ONU
CRC/C/15/Add.100,
(visitada el 17
de Agosto de 1999).
164 En diciembre de 1994, el número
total de casos de SIDA estimados en
Tanzania era de aproximadamente
250.000 y la proporción de la incidencia
de VIH total estimada en 1995 rondaba
entre 1 millón y 1,5 millones.Véase The
United Republic of Tanzania Ministry of
Health, National AIDS Control
Programme Tanzania Mainland: National
Policy on HIV/AIDS/STDs, en 1
(1995)[en adelante Política SIDA] citado en
WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND
POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE
LIVES – ANGLOPHONE AFRICA, supra nota
33, en 121.
165 Id., en 3-21.
166 Id., en 9.
167 Id., en 21.
168 Id., en 7 y 10-13.
169 Id., en 8.
170 NATIONAL POLICY GUIDELINES AND
STANDARDS FOR FAMILY PLANNING SERVICES
DELIVERY AND TRAINING (Ministro de
Sanidad [Tanz.], 1994), en 2.
171 ADVOCACY FORYOUTH, SEXUAL ABUSE
AND VIOLENCE IN SUB-SAHARAN AFRICA
(1998).
172 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
38.
173 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL
1997, supra nota 22, en 45.
174 Id.
175 Id.
176 ADVOCACY FORYOUTH, SEXUAL ABUSE
AND VIOLENCE IN SUB-SAHARAN AFRICA
(1998).
177 Id.
178 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL,
nota supra 22, en 46.
179 Véase por ej., la Declaración de las NU
sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer, adoptada por la Asamblea General
de las NU en su 85ª reunión plenaria el 20
de Diciembre de 1993, Doc. NU
A/RES/48/104; Vienna Declaration and
Programme of Action,World Conference on
Human Rights,Vienna, Austria, 14-25 agosto
de 1993, Ch. II, par. 38, Doc. NU
A/CONF.157/23 (1993); Declaración de
Beijing y Plataforma de Acción, Cap. 4(D).
180 Convención de los Derechos del Niño, arts.
19.1 y 34.
181 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
38.
182 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL,
supra nota 22, en 37.
183 Id., en 45.
184 Observaciones finales del 14ª periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Myanmar, par. 44, 24 de Enero de 1997,
Doc ONU CRC/C/15/Add.69,
(visitado el 13
de Agosto de 1999).
185 Observaciones finales del 15o periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:
Bangladesh, par. 47, 18 de Junio de 1997,
Doc ONU CRC/C/15/Add.74,
(visitada el 13
de agosto de 1999).
186 Observaciones finales del 15º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Cuba,
par. 19, 18 de Junio de 1997, Doc ONU
CRC/C/15/Add.72,
(visitado el 13
de agosto de 1999).
187 Observaciones finales del 20ª periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas:Austria,
par. 16,7 de Mayo de 1999, Doc ONU
CRC/C/15/Add.98,
(visitado el 16
de agosto de 1999).
188 Ecuador, Ley contra la violencia contra
las esposas y la familia, del 25 de
noviembre de 1995, Registro Oficial,
Órgano del Gobierno del Ecuador,
1995/Dec/11,Vol. 4, Nº 839, en Annual
Review of Population Law,
http://cyber.law.harvard.edu/population/
cgi-bin/dbtcgi.exe (visitado el 13 de
noviembre de 1998).
189 La violencia se define como cualquier
acción u omisión consistente en malos
tratos físicos, psicológicos o sexuales. Id.,
en art. 2.
190 Id. arts. 2-4.
191 Id., en arts. 9 & 10.
192 Id., en art. 13.
193 Id., en art. 24.
194 Nahid Toubia, Female Genital
Mutilation: A Call for Global Action 5 (2ª
ed. 1995) [en adelante A Call for Global
Action].
195 Id.
196 Id. en 26.
197 Id., en 25.
198 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(WHO/OMS), FEMALE GENITAL
MUTILATION: REPORT OF AWHO
TECHNICALWORKING GROUP (1996).
199 A Call for Global Action, supra nota
194, en 9. La mutilación genital femenina
debe realizarse como muy pronto
durante la infancia y como muy tarde a los
30 años. Véase Frances A. Althaus, Female
Circumcision: Rite of Passage or Violation of
Rights, 23 INTL. FAM. PLANNING PERSP. 130
(1997).
200 Convención de los Derechos del Niño, art.
24(3).
201 El artículo 3º de la Convención de los
Derechos del Niño establece que "en todas
las medidas concernientes a los niños,…
una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño."
202 La violencia contra la mujer ha sido
definida por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en la Declaración de la
Eliminación de las Violencia contra la
Mujer como "… cualquier acto de violencia
basado en el género que de lugar a o
pueda resultar en un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la mujer,
incluidas las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad,
ya sea en la vida pública o en la privada."
Resolución de la Asamblea General
sobre la Eliminación dela Violencia contra
la Mujer, A/RES/48/104 (20 de diciembre
de 1993).
203 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en
36.
204 Efua Dorkenoo, Cutting the Rose,
Female Genital Mutilation:The Practice
and its Prevention 36-39 (1995).
205 Female Circumcision: Rite of Passage or
Violation of Rights, supra nota 199, en 130.
206 Nahid Toubia, Female Circumcision as a
Public Health Issue, 33(11) NEW ENG. J.
MED. 713 (1994) [en adelante Female
Circumcision as a Public Health Issue].
207 A Call for Global Action, supra nota
194, en 14; Female Circumcision as a Public
Health Issue, nota supra 206, en 713.
208 UNFPA and Adolescents, supra nota
84.
209 Véase por ej.A Call for Global Action,
nota supra 194; Female Circumcision as a
Public Health Issue, supra nota 206.
210 Observaciones finales del 15o periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Ghana,
par.21, 42, 18 de Junio de 1997, Doc
ONU CRC/C/15/Add.73,
(visitado el 13
de agosto de 1999).
211 Observaciones finales del 14º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Etiopía,
par.14, 24 de Enero de 1997, Doc ONU
CRC/C/15/Add.67,
(visitado el 13
de agosto de 1999).
212 Observaciones finales del 20º periodo
de sesiones del Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas: Guinea,
par.26, 10 de Mayo de 1999, Doc ONU
CRC/C/15/Add.100,
(vistado el 17
de agosto de 1999).
213 A Call for Global Action, supra
nota194, en 25.
214 Comunicación personal de Amal Abd-
Elhadi, coordinador del Programa de la
Mujer, Instituto de Estudios de los
Derechos Humanos de El Cairo, 15 de
julio de 1998 (archivado con CRLP y
RAINB_).
215 Id.
216 Egipto, Orden no. 261 del 8 de julio
de 1996 del Ministro de Sanidad y
Población, traducido en la OFFICE OF
ASYLUM AFFAIRS, BUREAU OF DEMOCRACY,
HUMAN RIGHTS AND LABOR, DEPARTMENT
OF STATE, FEMALE GENITAL MUTILATION
(FGM) IN EGYPT 3 (1997).
217 Barbara Crossette, Court Backs Egypt’s
Ban on Mutilation, N.Y.TIMES, 29 dic. de
1997, en A3.
218 Egypt, AWAKEN (Equality Now, New
York, N.Y.), Sept. 1997, en 5.
219 Egypt: Highest Court Upholds Minister’s
Ban on Female Genital Mutilation (FGM),
WOMEN’S ACTION 8.4 (Equality Now, New
York, N.Y.), febrero de 1998.
220 OFFICE OF ASYLUM AFFAIRS, BUREAU OF
DEMOCRACY, HUMAN RIGHTS AND LABOR,
UNITED STATES DEPARTMENT OF STATE,
FEMALE GENITAL MUTILATION (FGM) IN
EGYPT.