Luisa Cabal: El Diario's "Latinas Descatadas"
La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño
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La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña
Educacion y Adolescentes
El Aborto en Malas Condiciones
Violencia Sexual y Adolescents
Endnotes
NOTAS

1 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 1, abierta a la firma 20 nov., 1989, G.A. Res.44/25, U.N.G.A.O.R., 44th Sess., Supp. No. 49, Doc. ONU A/44/49, reimpreso en 28 I.L.M. 1448 (entrada en vigor 2 Sept., 1990) . La disposición establece que "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."
2 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994, en Informe de la Conferencia International sobre la Población y el Desarrollo, par. 7.3, Doc. ONU A/CONF.171/13/Rev.1, U.N. Sales No. 95.XIII.18 (1995) [en adelante Programa de Acción CIPD]; véase también la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, 4-15 de septiembre de 1995, par. 95, U.N. Doc. DPI/1766/Wom(1996) [en adelante Declaración de Beijing y Plataforma de Acción].
3 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, TECHNICAL AND POLICY DIVISION DRAFT REPORT,THE SEXUAL AND REPRODUCTIVE HEALTH OF ADOLESCENTS 2 (Abril 1998) [en adelante SEXUAL AND REPRODUCTIVE HEALTH OF ADOLESCENTS].
4 Id. en 4, cit. UNITED NATIONS,THE SEX AND AGE DISTRIBUTION OF THEWORLD POPULATION (1996).
5 Id.
6 Id.
7 Programa de Acción CIPD, Principio 8; véase también la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, par. 89.
8 Programa de Acción CIPD, par. 7.3.
9 Proclamación de Teherán, [aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos,Teherán, Irán 22 abril.-13 mayo de 1968], Res. IX, Doc. ONU A/CONF.32/41 (1968) [en adelante Proclamación de Teherán].
10 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24.
11 Id., art. 24(f).
12 Id., art. 5.
13 Id., arts. 3(1) y (2), 14(2), 18(1).
14 Id., arts. 19 y 34.
15 THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE, INTO A NEWWORLD 40 (1998) [en adelante INTO A NEWWORLD].
16 Id.
17 Id.
18 Id.
19 Id.
20 Id.
21 Id., en 19.
22 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997 37 (1997) [en adelante ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997].
23 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24(1)(f).
24 Id., art. 16.
25 Id., art. 12(1)
26 El derecho humano a determinar el momento, espaciamiento y número de hijos fue reconocido por primera vez en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Teherán en 1968. Véase también Programa de Acción CIPD, par. 7.3 y la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, par. 89.
27 UNICEF, IMPLEMENTATION HANDBOOK FOR THE CONVENTION ON THE RIGHTS OF THE CHILD 611, et. seq. (1998) [en adelante IMPLEMENTATION HANDBOOK].
28 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 40.
29World Health Day, 7 de abril de 1998, Delay Childbearing, (visitado el 30 de abril de 1998) [Día Mundial de la Salud, Retraso de la maternidad]. .
30 Observaciones finales del 15º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Paraguay, par. 23, 45. 18 de junio de 1997. Doc. ONU CRC/C/15/Add.75, (visitada el 13 de agosto de1999).
31 Observaciones finales del 18o periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Hungría, par. 21, 36, 5 de Junio de1998, Doc. ONU CRC/C/15/Add.87, (visitada el 16 de agosto de 1999).
32 Observaciones finales del 20º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Austria, par. 15, 7 de mayo de 1999, Doc. ONU CRC/C/15/Add.98, , (visitada el 16 de agosto de 1999).
33 GHANA NATIONAL POPULATION COUNCIL,ADOLESCENT REPRODUCTIVE HEALTH POLICY (1996), cit. THE CENTER FOR REPRODUCTIVE LAW AND POLICY AND INTERNATIONAL FEDERATION OFWOMEN LAWYERS (GHANA CHAPTER),WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE LIVES— ANGLOPHONE AFRICA 46 (1997).
34 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 12.
35 Id.
36 Id.
37 Id.
38 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 28(1)(a).
39 Id., art. 28(1)(b).
40 Id., art. 29(d).
41 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 26, G.A. Res. 217 A (III), Doc.ONU A/810 (1948) [en adelante UDHR]; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13, aprobado el 16 Dic. 1966, 993 U.N.T.S. 3, (entrada en vigor 3 enero, 1976) [en adelante Pacto de Derechos económicos].
42 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997, supra nota 22, en 51.
43 Id.
44 ALAN GUTTMACHER INSTITUTE, ISSUES IN BRIEF: RISKS AND REALITIES OF EARLY CHILDBEARINGWORLDWIDE, (visitado el 10 de junio, 1998); MARCELA VILLAREAL, FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), ADOLESCENT FERTILITY: SOCIO-CULTURAL ISSUES AND PROGRAMME IMPLICATIONS, en 17 (1998).
45 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 14.
46 Id., en 42.
47 Observaciones finales del 14º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Bulgaria, par. 29, 24 de enero de 1997, Doc. ONU CRC/C/15/Add.66, (visitada el 13 de agosto de 1999).
48 Observaciones finales del 14º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Etiopía, par. 17, 24 de enero de 1997, Doc. ONU CRC/C/15/Add.67, (visitada el 13 de agosto de 1999).
49 Observaciones finales de 19º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Irak, par. 25, 26 de octubre de1998, Doc. ONU CRC/C/15/Add.94, (visitada el 16 de agosto de 1999).
50 Consideration of Reports Submitted by States Parties Under Article 18 of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women, Third and fourth periodic reports of States parties – Bangladesh, CEDAW/C/BGD/3-4- 1 abril de 1997, gopher://gopher.un.org/00/ga/cedaw/1 7/country/Bangladesh/C-BGD3- 4.EN%09%09%2B (visitado el 17 de noviembre de 1998).
51 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 15.
52 Id.
53 Id.
54 Id.
55 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997, supra nota 22, en 39.
56 Id., en 17.
57 Id.
58 Id.
59 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 28 & 29.
60 Id., art. 29(1).
61 Id., art. 24.
62 Id., art. 6.
63 El artículo 16 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio."
64 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24(3).
65 IMPLEMENTATION HANDBOOK, supra note 27, en 334-336.
66 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24(1).
67 Id., arts. 9(1) y 34.
68 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997, supra nota 22, en 40.
69 Id., en 38.
70 Id., en 39.
71 En la India, por ejemplo, el gobierno promulgó la Ley de restricción del matrimonio infantil, en la que se prohibía que las chicas menores de 18 años contrajesen matrimonio. Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, Ley no. 19 de 1929.
72 Véase WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE LIVES – ANGLOPHONE AFRICA, supra nota 33, en 172; THE CENTER FOR REPRODUCTIVE LAW AND POLICY AND DEMUS, ESTUDIO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE LIVES – LATIN AMERICA & THE CARIBBEAN 205-06 (1997); ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997, supra nota 22, en 40.
73 WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE LIVES – ANGLOPHONE AFRICA, supra nota 33, en 172.
74 Observaciones finales del 15o periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Algeria, par. 20, 18 de junio de1997, Doc. ONU CRC/C/15/Add.76, (visitada el 13 de agosto 13 de 1999).
75 Observaciones finales del 14oº periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Panamá, par. 10, 24 de enero de1997, Doc. ONU CRC/C/15/Add.68, (visitada el 13 de agosto de 1999).
76 Observaciones finales del 190º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Kuwait, par. 28, 26 de octubre de 1998, Doc. ONU CRC/C/15/Add.96, (visitada el 16 de agosto de 1999).
77 Burkina Faso, Ley no. 43/96/ADP, art. 376.
78 Burkina Faso, Código penal, Prefacio (1997).
79 Ley no. 43/96/ADP, supra nota 77, art. 376.
80 Id. El menor es definido como una persona menor de 20 años. Hay tres instancias en las que un menor puede emanciparse legalmente: por vía del matrimonio, a la edad de 16 años si es independiente económicamente y a solicitud de uno de los padres o de un tutor asignado judicialmente, o a la edad de 18 años a solicitud de un consejo familiar nombrado por la justicia. Sin embargo, en los últimos dos casos, la emancipación no se aplica para el matrimonio. Burkina Faso, Código de las personas y la familia, arts. 554, 622-24, 626.
81 Ley no. 43/96/ADP, supra nota 77, art. 376.
82 Código de las personas y la familia, supra nota 80, art. 238.
83 Id.
84 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, UNFPA and Adolescents, (visitado el 30 de abril de 1998).
85 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 5.
86 World Health Day, 7 de abril de 1998, Delay Childbearing, [Día Mundial de la Salud, Retraso de la Maternidad] , (visitado el 30 de abril de 1998).
87 THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE, FACTS IN BRIEF:TEEN SEX AND PREGNANCY, (visitado el 23 de diciembre de 1998).
88 Id.
89 FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (UNFPA) ADOLESCENT REPRODUCTIVE HEALTH IN SUB-SAHARAN AFRICA, [Salud reproductiva en el África Subsahariana] [en adelante Adolescent Reproductive Health in Sub-Saharan Africa], http://www.cedpa.org/addfact.html (visitado el 23 de junio de 1998).
90 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 24.
91 A pesar de que está relacionado con otros derechos humanos previamente reconocidos, el derecho humano a determinar el momento, espaciamiento y número de hijos fue articulado por primera vez en la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Teherán. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige que los gobiernos garanticen el derecho a "decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de ... los hijos y el acceso a la información, educación y medios necesarios para ejercer estos derechos." Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 16.1, abierta a la firma el 1 de marzo de 1980, 1249 U.N.T.S. 13 (entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981) [en adelante Convención de la Mujer].
92 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24(2)(f).
93 Id., arts. 12 y 16.
94 Véase artículo 24(1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege el derecho del niño a la salud.
95 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 24(3).
96 Id., art. 19(1) y 34.
97 World Health Day, 7 de abril de 1998, Delay Childbearing, (visitado el 30 de abril de 1998).
98 ADOLESCENT REPRODUCTIVE HEALTH IN SUB-SAHARAN AFRICA, supra nota 89.
99 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 26.
100 Id.
101 Id., en 28.
102 Id.
103 Id., en 31.
104 Observaciones finales del 13º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Uruguay, par. 12 y 22, 11 de octubre de 1996, Doc. ONU CRC/C/15/Add.62, (visitada el 20 de agosto de 1999).
105 Observaciones finales del 15º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Cuba, par. 21, 18 de junio de 1997, Doc. ONU CRC/C/15/Add.72, (visitado el 13 de agosto de 1999).
106 Estados Unidos, Ley de servicios de salud pública, 42 U.S.C. §§ 300 et seq., Pub. L. No. 91-572, § 2, 84 Stat. 1506 (1970).
107 Id., en § 2(1).
108 Los servicios de planificación familiar contemplados en el Título X no incluyen la atención durante la gestación, como pueden ser los servicios de obstetricia o prenatales, ni los servicios de aborto. Estados Unidos, 42 C.F.R. § 59.2 (1982).
109 Estados Unidos, 42 C.F.R. § 59.15 (1982); Estados Unidos, 42 C.F.R. § 59.5 (1982).
110 Estados Unidos, H.R. Rep. No. 1191, 95th Cong., 2d. Sess. 31 (1978).
111 Estados Unidos 42 U.S.C. § 300(a).
112 Cong. Rec., H.R. 7348 (ed. diaria, 11 de julio de 1996) (declaración del Rep. Istook); Cong. Rec., H.R. 7052 (ed. diaria, 9 de septiembre de1997) (declaración del Rep. Istook); Cong. Rec., H.R. 10142 (ed. diaria, 8 de octubre de 1998) (declaración del Rep. Istook).
113 Cong. Rec., H.R. 7366 (ed. diaria, 11 de julio de 1996) (Roll No. 310); Cong. Rec., H.R. 7080 (ed.diaria, 9 de septiembre de 1997) (Roll No. 379).
114 SEXUAL AND REPRODUCTIVE HEALTH OF ADOLESCENTS, supra nota 3, en 5.
115 Judith Senderowitz,World Bank Discussion Papers, Adolescent Health: Reassessing the Passage to Adulthood 16 (1995) [en adelante Reassessing the Passage to Adulthood].
116 THE CENTER FOR POPULATION OPTIONS, INTERNATIONAL CENTER ON ADOLESCENT FERTILITY,ADOLESCENTS AND UNSAFE ABORTION IN DEVELOPING COUNTRIES: A PREVENTABLE TRAGEDY 3 (1992).
117 A. Radhakrishna, R. Gringle and F. Greenslade, Adolescent Women Face Triple Jeopardy: Unwanted Pregnancy, HIV/AIDS and Unsafe Abortion, 2/97 WOMEN’S HEALTH J. 58 (Latin American and Caribbean Women’s Health Network, 1997).
118 Id.
119 Safe Motherhood Factsheet: Address Unsafe Abortion, at 2 (1998), cit. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),THE HEALTH OFYOUNG PEOPLE:A CHALLENGE AND A PROMISE (1993).
120 Id.
121 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 35, tbl. 6b.
122 Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 6 & 24.
123 IdId., art. 2(1).
124 IdId., art. 12.
125 IdId., art. 16.
126 La Organización Mundial de la Salud define el aborto en malas condiciones como el procedimiento seguido para la interrupción del embarazo realizado por personas que carecen de los conocimientos apropiados o en un entorno carente de los requisitos médicos mínimos o ambos. Véase ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),THE PREVENTION AND MANAGEMENT OF UNSAFE ABORTION, REPORT OF A TECHNICALWORKING GROUP, WHO/.MSM/92.5 (1992).
127 Anika Rahman, Laura Katzive y Stanley K. Henshaw, A Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997, 24 INT'L. FAM. PLAN. PERSP. 56,64 (1998). [en adelante A Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997].
128 Véase A. Radhakrishna, R. Gringle and F. Greenslade, Adolescent Women Face Triple Jeopardy: Unwanted Pregnancy, HIV/AIDS and Unsafe Abortion, 2/97 WOMEN’S HEALTH J. 58 (Latin American and Caribbean Women’s Health Network, 1997); Safe Motherhood Factsheet: Address Unsafe Abortion, at 2 (1998), citing WORLD HEALTH ORGANIZATION,THE HEALTH OF YOUNG PEOPLE: A CHALLENGE AND A PROMISE (1993).
129 Safe Motherhood Factsheet: Address Unsafe Abortion, at 1-2 (1998), cit. Care for Postabortion Complications: Saving Women’s Lives, 24(2) POP. REPORTS (Sept. 1997).
130 Todos los países latinoamericanos con una población superior al millón de habitantes tienen leyes restrictivas, lo que significa que el aborto está permitido únicamente en el caso en que sea necesario para salvar la vida de la mujer o en situaciones como la violación. En los países del África Subsahariana con una población superior al millón de habitantes, 23 países tienen leyes restrictivas y sólo cuatro han liberalizado su legislación desde 1985. En los países de Oriente Medio con una población superior al millón de habitantes, ocho países tienen leyes restrictivas y sólo uno de ellos ha liberalizado su legislación. A Global Review of Laws on Induced Abortion, 1985-1997, supra nota 127, en 60-61.
131 Id., en 58, tbl. 1.
132 Observaciones finales del 9º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Nicaragua, par. 19, 20 de junio de 1995, Doc. ONU CRC/C/15/Add.36, (visitado el 20 de agosto de 1999).
133 Observaciones finales del 20º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Belice, par. 25, 10 de mayo de 1999. Doc ONU CRC/C/15/Add.99, (visitada el 17 de agosto de 1999).
134 Observaciones finales del 20º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Guinea, par. 27, 10 de mayo de 1999, Doc. ONU CRC/C/15/Add.100, (visitada el 17 de agosto de 1999).
135 Yvette M. Delph, A Review: NGO’S Involved in the Implementation of the Cairo Agreements on Abortion and the Partnerships They Have Formed, at 3 (trabajpara la Conferencia HERA, nov. de 1998, México).
136 Guyana, Ley no. 7 de 1995, 14 de junio de 1995, traducido en 46 INT’L. DIG. OF POP. LAW 479 (1995) [en adelante Ley No. 7 de Guyana].
137 Seis meses después de que se aprobara la nueva ley, el hospital público más importante experimentó una reducción del 46% de los ingresos por abortos sépticos e incompletos y, en 1996, hubo una disminución del 35% del volumen de sangre requerido, con respecto al año anterior para el tratamiento de complicaciones derivadas de abortos.Yvette M. Delph, supra nota 135, en 3.
138 La interrupción del embarazo aparece definida en el artículo 1 de la Ley para la Interrupción Médica del Embarazo (MTPA) como " la terminación de la gestación humana con una intención distinta a la de producir un nacimiento con vida," Ley no. 7 de Guyana.
139 Para los propósitos de la Ley para la Interrupción Médica del Embarazo (MTPA), el tiempo de gestación se determina "calculando desde el primer día de la última menstruación normal de la mujer embarazada hasta el último día de la semana pertinente." Id.
140 Ley no. 7 de Guyana, § 5(1).
141 Id., en §§ (1)(c), 6 (1) y (2).
142 Id., en § 6(1).
143 Id., en § 7.
144 Id., en § 5 (1).
145 Id., en §§ 6 (1) y 6 (1)(a).
146 Id., en § 11.
147 Id.
148 UNAIDS, 1998 WORLD AIDS CAMPAIGN BRIEFING PAPER, en 3 (1998).
149 UNFPA and Adolescents, supra nota 84.
150 THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE, HENRY J. KAISER FAMILY FOUNDATION AND NATIONAL PRESS FOUNDATION, EMERGING ISSUES IN REPRODUCTIVE HEALTH FACT SHEET: SEXUALLY TRANSMITTED DISEASES IN THE U.S. (1998).
151 Id.
152 Id.
153 Id.
154 UNAIDS ANDWORLD HEALTH ORGANIZATION, AIDS EPIDEMIC UPDATE: DECEMBER 1998.
155 REASSESSING THE PASSAGE TO ADULTHOOD, supra nota115, en 15.
156 1998 WORLD AIDS CAMPAIGN BRIEFING PAPER, supra nota 148, en 3.
157 Id., en 4.
158 Convención de los Derechos del Niño, arts. 9 & 24.
159 Véase Convención de los Derechos del Niño, arts. 2, 13, 24, 28 y 29; Pacto de Derechos Económicos, supra nota 41, arts. 2 y 15; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2 y 3, adoptado 16 Dic., 1966, 999 U.N.T.S.171 (entrada en vigor 3 Ene., 1976) [en adelante Pacto de Derechos Políticos]; Convención de la Mujer, supra nota 91, art. 2.
160 D.A.Verkuyl, Practicing Obstetrics and Gynecology in Areas with High Prevalence of HIV Infection, 346 LANCET, 293-6 (1995).
161 Observaciones finales del 15o periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Ghana, par. 41, 18 de Junio de 1997, Doc ONU CRC/C/15/Add.73, (visitada el 13 de Agosto de 1999).
162 Observaciones finales del 15ª Periodo de Sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Paraguay, par. 23, 18 de Junio de 1997, Doc ONU CRC/C/15/Add.75, (visitada el 13 de Agosto de 1999).
163 Observaciones finales del 20ª Periodo de Sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Guinea, par. 25, 10 de Mayo de 1999, Doc ONU CRC/C/15/Add.100, (visitada el 17 de Agosto de 1999).
164 En diciembre de 1994, el número total de casos de SIDA estimados en Tanzania era de aproximadamente 250.000 y la proporción de la incidencia de VIH total estimada en 1995 rondaba entre 1 millón y 1,5 millones.Véase The United Republic of Tanzania Ministry of Health, National AIDS Control Programme Tanzania Mainland: National Policy on HIV/AIDS/STDs, en 1 (1995)[en adelante Política SIDA] citado en WOMEN OF THEWORLD: LAWS AND POLICIES AFFECTING THEIR REPRODUCTIVE LIVES – ANGLOPHONE AFRICA, supra nota 33, en 121.
165 Id., en 3-21.
166 Id., en 9.
167 Id., en 21.
168 Id., en 7 y 10-13.
169 Id., en 8.
170 NATIONAL POLICY GUIDELINES AND STANDARDS FOR FAMILY PLANNING SERVICES DELIVERY AND TRAINING (Ministro de Sanidad [Tanz.], 1994), en 2.
171 ADVOCACY FORYOUTH, SEXUAL ABUSE AND VIOLENCE IN SUB-SAHARAN AFRICA (1998).
172 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 38.
173 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL 1997, supra nota 22, en 45.
174 Id.
175 Id.
176 ADVOCACY FORYOUTH, SEXUAL ABUSE AND VIOLENCE IN SUB-SAHARAN AFRICA (1998).
177 Id.
178 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL, nota supra 22, en 46.
179 Véase por ej., la Declaración de las NU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las NU en su 85ª reunión plenaria el 20 de Diciembre de 1993, Doc. NU A/RES/48/104; Vienna Declaration and Programme of Action,World Conference on Human Rights,Vienna, Austria, 14-25 agosto de 1993, Ch. II, par. 38, Doc. NU A/CONF.157/23 (1993); Declaración de Beijing y Plataforma de Acción, Cap. 4(D).
180 Convención de los Derechos del Niño, arts. 19.1 y 34.
181 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 38.
182 ESTADO DE LA POBLACIÓN MUNDIAL, supra nota 22, en 37.
183 Id., en 45.
184 Observaciones finales del 14ª periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Myanmar, par. 44, 24 de Enero de 1997, Doc ONU CRC/C/15/Add.69, (visitado el 13 de Agosto de 1999).
185 Observaciones finales del 15o periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Bangladesh, par. 47, 18 de Junio de 1997, Doc ONU CRC/C/15/Add.74, (visitada el 13 de agosto de 1999).
186 Observaciones finales del 15º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Cuba, par. 19, 18 de Junio de 1997, Doc ONU CRC/C/15/Add.72, (visitado el 13 de agosto de 1999).
187 Observaciones finales del 20ª periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas:Austria, par. 16,7 de Mayo de 1999, Doc ONU CRC/C/15/Add.98, (visitado el 16 de agosto de 1999).
188 Ecuador, Ley contra la violencia contra las esposas y la familia, del 25 de noviembre de 1995, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, 1995/Dec/11,Vol. 4, Nº 839, en Annual Review of Population Law, http://cyber.law.harvard.edu/population/ cgi-bin/dbtcgi.exe (visitado el 13 de noviembre de 1998).
189 La violencia se define como cualquier acción u omisión consistente en malos tratos físicos, psicológicos o sexuales. Id., en art. 2.
190 Id. arts. 2-4.
191 Id., en arts. 9 & 10.
192 Id., en art. 13.
193 Id., en art. 24.
194 Nahid Toubia, Female Genital Mutilation: A Call for Global Action 5 (2ª ed. 1995) [en adelante A Call for Global Action].
195 Id.
196 Id. en 26.
197 Id., en 25.
198 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (WHO/OMS), FEMALE GENITAL MUTILATION: REPORT OF AWHO TECHNICALWORKING GROUP (1996).
199 A Call for Global Action, supra nota 194, en 9. La mutilación genital femenina debe realizarse como muy pronto durante la infancia y como muy tarde a los 30 años. Véase Frances A. Althaus, Female Circumcision: Rite of Passage or Violation of Rights, 23 INTL. FAM. PLANNING PERSP. 130 (1997).
200 Convención de los Derechos del Niño, art. 24(3).
201 El artículo 3º de la Convención de los Derechos del Niño establece que "en todas las medidas concernientes a los niños,… una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño."
202 La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración de la Eliminación de las Violencia contra la Mujer como "… cualquier acto de violencia basado en el género que de lugar a o pueda resultar en un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o en la privada." Resolución de la Asamblea General sobre la Eliminación dela Violencia contra la Mujer, A/RES/48/104 (20 de diciembre de 1993).
203 INTO A NEWWORLD, supra nota 15, en 36.
204 Efua Dorkenoo, Cutting the Rose, Female Genital Mutilation:The Practice and its Prevention 36-39 (1995).
205 Female Circumcision: Rite of Passage or Violation of Rights, supra nota 199, en 130.
206 Nahid Toubia, Female Circumcision as a Public Health Issue, 33(11) NEW ENG. J. MED. 713 (1994) [en adelante Female Circumcision as a Public Health Issue].
207 A Call for Global Action, supra nota 194, en 14; Female Circumcision as a Public Health Issue, nota supra 206, en 713.
208 UNFPA and Adolescents, supra nota 84.
209 Véase por ej.A Call for Global Action, nota supra 194; Female Circumcision as a Public Health Issue, supra nota 206.
210 Observaciones finales del 15o periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Ghana, par.21, 42, 18 de Junio de 1997, Doc ONU CRC/C/15/Add.73, (visitado el 13 de agosto de 1999).
211 Observaciones finales del 14º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Etiopía, par.14, 24 de Enero de 1997, Doc ONU CRC/C/15/Add.67, (visitado el 13 de agosto de 1999).
212 Observaciones finales del 20º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Guinea, par.26, 10 de Mayo de 1999, Doc ONU CRC/C/15/Add.100, (vistado el 17 de agosto de 1999).
213 A Call for Global Action, supra nota194, en 25.
214 Comunicación personal de Amal Abd- Elhadi, coordinador del Programa de la Mujer, Instituto de Estudios de los Derechos Humanos de El Cairo, 15 de julio de 1998 (archivado con CRLP y RAINB_).
215 Id.
216 Egipto, Orden no. 261 del 8 de julio de 1996 del Ministro de Sanidad y Población, traducido en la OFFICE OF ASYLUM AFFAIRS, BUREAU OF DEMOCRACY, HUMAN RIGHTS AND LABOR, DEPARTMENT OF STATE, FEMALE GENITAL MUTILATION (FGM) IN EGYPT 3 (1997).
217 Barbara Crossette, Court Backs Egypt’s Ban on Mutilation, N.Y.TIMES, 29 dic. de 1997, en A3.
218 Egypt, AWAKEN (Equality Now, New York, N.Y.), Sept. 1997, en 5.
219 Egypt: Highest Court Upholds Minister’s Ban on Female Genital Mutilation (FGM), WOMEN’S ACTION 8.4 (Equality Now, New York, N.Y.), febrero de 1998.
220 OFFICE OF ASYLUM AFFAIRS, BUREAU OF DEMOCRACY, HUMAN RIGHTS AND LABOR, UNITED STATES DEPARTMENT OF STATE, FEMALE GENITAL MUTILATION (FGM) IN EGYPT.



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