Luisa Cabal: El Diario's "Latinas Descatadas"
La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño
print this page | email this page | join mailing list
La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña
Educacion y Adolescentes
El Aborto en Malas Condiciones
Violencia Sexual y Adolescents
Endnotes
III. EDUCACIÓN Y ADOLESCENTES

Antecedentes

La educación es un elemento fundamental para el cumplimiento de los derechos reproductivos entre los/las adolescentes. La educación permite que los/las adolescentes obtengan información que pueden utilizar para ejercer y proteger un amplio espectro de intereses y derechos, incluidos los derechos reproductivos. Los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño constituyen declaraciones contundentes sobre el derecho de todos los niños a la educación. Los Estados Partes se comprometen a "implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos."38 Además, aceptan "fomentar el desarrollo, en sus diferentes formas, de la enseñanza secundaria... [y] hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella."39 En el artículo 29, los Estados Partes acuerdan orientar su educación para "preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia [e] igualdad de los sexos..."40

  • En África Subsahariana, un promedio de aproximadamente 50% de las jóvenes recibe al menos siete años de escolaridad.34 Esta cifra desciende hasta el 10% en Burundi, Malí, Níger y la República Centroafricana.35
  • En África del Norte, Oriente Medio y Asia, entre el 25% y el 50% de las chicas recibe una educación básica.36
  • En algunos países de América Latina y el Caribe, más del 60% de las chicas recibe siete años de educación básica.37
  • A pesar del hecho de que la Convención sobre los Derechos del Niño establece la aplicación de sus disposiciones "sin discriminación... sin distinción de...sexo", muchos países continúan rezagados en la mejora de la educación de las jóvenes. Este rezago de la educación de las chicas constituye un incumplimiento del derecho a la educación expuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos jurídicos sobre derechos humanos como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se establece el derecho a la educación.41

    Las investigaciones han demostrado que en todo el mundo, en diferentes regiones y culturas, las mujeres que han recibido una educación muestran una mayor iniciativa en sus vidas reproductivas que aquellas que han recibido muy poca educación o ninguna.42 Estas investigaciones también señalan que es necesario al menos cinco años de educación escolar para hacer posible que una mujer tenga control sobre su vida reproductiva.43 Hay más probabilidades de que busque información y atención en salud reproductiva una adolescente que ha recibido educación que otra que no la haya recibido. Además, la educación aumenta la seguridad y autoestima de las mujeres, sus posibilidades de empleo y su capacidad para hacerse cargo de sí mismas.

    El bajo nivel de asistencia escolar de las jóvenes está principalmente relacionado con el género y la falta de recursos económicos. Con respecto al género, en las sociedades donde los matrimonios a edad temprana son la norma, a menudo se retira a las adolescentes de la escuela para que contraigan matrimonio. Asimismo, en diversos países, las adolescentes que quedan embarazadas son expulsadas de la escuela.44 En muchas zonas rurales, las familias carecen de recursos para enviar a todos los hijos a la escuela y con frecuencia se sacrifica la educación de las hijas.45

    Además de la educación formal, es igualmente importante proporcionar a los/las adolescentes y a los/las jóvenes educación sobre cuestiones sexuales y reproductivas. Muchos países se resisten a impartir dicha educación en los ámbitos formales porque creen, equivocadamente, que educar a los/las adolescentes en materia de sexualidad fomenta la actividad sexual temprana. Sin embargo, las investigaciones demuestran que la educación sexual tiene, de hecho, el efecto contrario de retrasar el inicio de la actividad sexual.46

    Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y la Niña

    "A fin de evitar los embarazos prematuros, el Comité recomienda que se fortalezca la educación sexual [en Bulgaria] y que se inicien campañas de información en relación con la planificación familiar."47

    "Preocupan al Comité las bajas tasas de matrícula escolar y las altas tasas de deserción escolar [en Etiopía], en particular entre las niñas, así como la falta de instalaciones de enseñanza y la escasez de maestros capacitados, en particular en las zonas rurales... Además, el Comité expresa la preocupación ... ante el hecho de que la educación primaria aún no sea obligatoria."48

    "El Comité está también preocupado por el número de niños que abandonan la escuela prematuramente [en Irak] para empezar a trabajar, especialmente niñas. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para facilitar la igualdad de acceso a la educación, que se aliente a los niños, especialmente a las niñas, a permanecer en la escuela y que se desaliente su ingreso temprano en la mano de obra."49

    Recomendaciones del Centro de Derechos Reproductivos

    • Los gobiernos deben promulgar leyes dirigidas a hacer obligatoria la asistencia a la educación primaria para ambos sexos y aprobar planes para fomentar la educación de las chicas en los niveles secundario y terciario. 6 Centro de Derechos Reproductivos
    • Los gobiernos deben desarrollar programas de educación sexual y de habilidades para la vida práctica en todos los niveles educativos: primario, secundario y terciario.
    • Las políticas gubernamentales deben reflejar las necesidades especiales de los/las adolescentes marginados/as, como las de los niños de la calle y los/las jóvenes que han abandonado la escuela.

    Prácticas recomendables

    En Bangladesh, donde hay una gran cantidad de niñas sin educación escolar, el gobierno ha adoptado una iniciativa de política global dirigida a incrementar las oportunidades de que las jóvenes reciban una educación secundaria. 50 Esta iniciativa fue puesta en conocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que monitorea la aplicación de la Convención sobre la Mujer, en 1997. Los objetivos propuestos en la iniciativa son retener a las estudiantes en el nivel secundario con el fin de fomentar la educación superior; incrementar las tasas de escolarización y reducir las tasas de deserción; y controlar la tasa de crecimiento poblacional desalentando que las jóvenes contraigan matrimonio antes de los 18 años.

    La iniciativa contempla también lo siguiente: un pago para matrícula y compra de libros para las jóvenes de 12 a 16 años que residan fuera de las áreas metropolitanas, educación gratuita hasta la universidad para hijas únicas que sean chicas residentes fuera de las áreas metropolitanas; alimentación mensual gratuita para las chicas a cambio de su asistencia regular a la escuela; la contratación de más profesores, la formación en habilidades ocupacionales para las chicas que abandonan la escuela a los 13 años o antes; y campañas para crear conciencia en la opinión pública dirigidas a fomentar la educación de las jóvenes.

    IV. MATRIMONIOS A EDAD TEMPRANA

  • La edad a la que se contrae matrimonio por primera vez ha aumentado de manera importante en ciertos países asiáticos como Filipinas y Sri Lanka, donde sólo alrededor del 14% de las mujeres se casa antes de los 18 años. Sin embargo, en Bangladesh, casi el 75% de las mujeres se casa antes de cumplir los 18 años. 51
  • En América Latina y el Caribe, entre el 20% y el 40% de las mujeres contrae matrimonio por primera vez antes de los 18 años.52 En Oriente Medio y el Norte de África, esta cifra desciende por debajo del 30%, a excepción de Yemen, donde asciende al 50%.53
  • En África Subsahariana, el porcentaje de adolescentes que contrae matrimonio antes de los 18 años varía entre el 75% de Malí y Níger y cerca del 15% en Botswana, Namibia y Ruanda.54
  • En el Este y Centro de Europa, la edad promedio en el primer matrimonio oscila entre los 21 y 22 años, y en el Sur de Europa entre los 24 y 25 años.55
  • Existe con frecuencia una gran diferencia de edad entre los cónyuges, debido a que los hombres suelen contraer matrimonio más tardíamente que las mujeres.56 Estas diferencias de edad son mayores en el África Subsahariana, África del Norte y Oriente Medio, en un promedio de 5 a 10 años.57 En Asia, América Latina y el Caribe, la diferencia de edad oscila entre los tres y seis años.58
  • Antecedentes

    El artículo 2 garantiza a todos los niños los derechos expuestos en la Convención sobre los Derechos del Niño, sin discriminación por razón de su sexo. No obstante, en muchos países, la edad mínima a la que se permite a las adolescentes contraer matrimonio es inferior a la de los hombres. La edad mínima de las chicas para contraer matrimonio es a menudo demasiado baja, lo que compromete su derecho a la educación;59 el pleno desarrollo de su personalidad, habilidades y su capacidad física y mental;60 y cuando sobreviene un embarazo, compromete también su salud61 y, en ocasiones, su vida.62 En algunos países, las jóvenes se ven obligadas a contraer matrimonio contra su voluntad o antes de estar en condiciones de consentir el matrimonio, lo que supone una violación del artículo 12,63 que exige que "los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño..."

    A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño no aborda explícitamente el tema del matrimonio infantil, sí establece que los Estados Partes "adoptarán todas las medidas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños."64 El Comité de los Derechos del Niño ha reconocido como una práctica tradicional perjudicial el matrimonio a edad temprana. 65 Obligar a un niño o adolescente a contraer matrimonio muy tempranamente puede afectar negativamente su salud física y psicológica66 y en los casos en que el adolescente se niega a consentir las relaciones sexuales o es demasiado joven como para consentir a ello con conocimiento, tales matrimonios puede tener como consecuencia la violencia sexual.67

    La mayoría de las adolescentes que contraen matrimonio a edad temprana son presionadas para tener hijos antes de haber alcanzado la madurez fisiológica, lo que redunda gravemente en términos de morbilidad y mortalidad materna.68 En muchas sociedades, las jóvenes están sometidas a presión cultural o coacción para casarse muy jóvenes y con el hombre que se les ha escogido previamente. Algunas costumbres y creencias religiosas consienten o exigen el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, los arreglos en torno a la dote y el precio de la novia, el matrimonio consanguíneo, la poligamia y la poliginia.69 En muchas de las culturas en las que la edad para el matrimonio de las mujeres sigue siendo muy baja, existe también una diferencia de edad importante entre los cónyuges. Las grandes diferencias de edad refuerzan los estereotipos de género, incluida la dependencia de la mujer y la falta de control sobre su vida.70

    Numerosos países buscan prevenir el matrimonio temprano promulgando leyes relativas a la edad mínima para el primer matrimonio, exigiendo el registro civil de los matrimonios y evitando el compromiso de las chicas menores de 18 años.71 Desgraciadamente, en la práctica no se impone el cumplimiento de la mayoría de estas leyes de manera sistemática. En la mayoría de los países, las leyes relativas a la edad mínima para contraer matrimonio se aplican sólo cuando no existe el consentimiento de los padres. A menudo, la edad mínima requerida es mayor en el caso de los hombres que en el de las mujeres.72 Incluso en países en donde las leyes son las adecuadas, no se hacen cumplir de manera apropiada o las costumbres que permiten el matrimonio a edad temprana coexisten con la legislación nacional y se permite que prevalezca aquélla cuando se trata de asuntos familiares.73 De ahí que la protección legal de la elección marital en el caso de los/las adolescentes sea sumamente limitada. A causa de las presiones culturales, las jóvenes suelen respetar los deseos de sus padres y si se niegan a hacerlo, la ley, explícita o implícitamente, autoriza a que tales deseos se impongan.

    Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y la Niña

    "El Comité advierte con gran preocupación que [en Argelia] la ley aplicable en el caso de violación de una menor exime del enjuiciamiento penal al autor del delito si éste se muestra dispuesto a contraer matrimonio con la víctima. Además, con el objeto de legitimar la celebración del matrimonio, que en otro caso contravendría la ley, el artículo 7 del Código de Familia de Argelia autoriza al juez a rebajar la edad para contraer matrimonio si la víctima es una menor."74

    "Es motivo de preocupación para el Comité que la legislación nacional [de Panamá] establezca una edad mínima para el matrimonio diferente para varones y mujeres y que autorice el matrimonio de las niñas ya a los 14 años."75

    "Al Comité le preocupa la práctica del matrimonio precoz [en Kuwait]. Recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible, incluyendo la adopción de medidas legislativas, campañas de información destinadas a cambiar actitudes, asesoramiento y formación en materia de salud reproductiva, para evitar y combatir esta práctica tradicional perniciosa para la salud y el bienestar de las muchachas y para el desarrollo de la familia."76

    Recomendaciones del CRR

    • Los gobiernos deben reforzar las leyes vigentes relativas a la edad mínima requerida para contraer matrimonio e impulsar el establecimiento de una legislación uniforme y obligatoria aplicable en todos los matrimonios.
    • Los gobiernos deben establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio tanto en mujeres como en hombres.
    • Además, los gobiernos deben promulgar leyes que garanticen que los matrimonios se celebren con el consentimiento de los cónyuges.

    Prácticas recomendables

    Burkina Faso reformó su Código Penal en 1996 con el fin de incorporar una disposición en la que se tipificaba como delito el hecho de obligar o forzar a alguien a contraer matrimonio.77 El prefacio al nuevo Código Penal establece que se añadan tanto ésta como otras nuevas disposiciones penales con el objeto de proteger más eficazmente los derechos humanos, incluida la prevención de la violación de la integridad sexual de la mujer y la garantía del derecho a contraer matrimonio por libre voluntad.78 La pena por obligar a alguien a contraer matrimonio es de seis meses a dos años de prisión.79 Sin embargo, si la víctima es menor de edad la pena de prisión aumenta de 1 a 3 años.80 Si la menor resulta ser una joven menor de 13 años, se aplica la pena máxima.81 La edad legal para contraer matrimonio en Burkina Faso son los 17 años para las mujeres y 20 para los hombres, aunque un juez puede, en caso de que exista una razón grave, autorizar una excepción a ello.82 Sin embargo, incluso en estas circunstancias especiales, el juez no puede rebajar la edad por debajo de los 15 años en el caso de la mujer y de 18 en el del hombre.83

    V. EMBARAZO A EDAD TEMPRANA Y ANTICONCEPCIÓN

    • Aproximadamente el 10% de todos los nacimientos en el mundo corresponden a adolescentes. 84
  • Cada año, aproximadamente 14 millones de mujeres jóvenes son madres.85
  • En África Subsahariana, más de la mitad de las mujeres entre 20 y 24 años de edad ha dado a luz antes de los 20 años, en comparación con un tercio en América Latina y el Caribe.86
  • En Estados Unidos, el 13% de todos los nacimientos corresponden a adolescentes. De hecho, casi un millón de jóvenes se quedan embarazadas cada año, el 78% de ellas sin haberlo planificado.87 Las tasas de embarazos adolescentes son más elevadas en Estados Unidos que en muchos otros países industrializados: dos veces superior es que en Canadá y nueve veces más que en Holanda y Japón.88
  • Las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud muestran que el riesgo de muerte asociado al embarazo es dos veces mayor entre las adolescentes de 15 a 19 años y cinco veces superior en las adolescentes entre 10 y 14 años en comparación con las mujeres mayores de 20 años.89
  • Los niveles de embarazos no deseados varían entre las adolescentes. Oscilan entre el 25% de todos los embarazos adolescentes en Guatemala y el 50% en Perú; entre el 15% y el 30% en Oriente Medio y África del Norte; entre el 10% y el 16% en la India, Indonesia y Pakistán, y entre el 20% y el 45% en el resto de los países asiáticos; y entre el 11% al 13% en Níger y Nigeria hasta el 50% o más en Botswana, Ghana, Kenya, Namibia y Zimbabwe.90
  • Antecedentes

    El derecho humano internacionalmente reconocido a decidir libre y responsablemente el número de hijos, su espaciamiento y el momento de tenerlos es el eje central de los derechos reproductivos y se aplica a todos los individuos en edad reproductiva, incluidos los niños.91 A pesar de que el Convención sobre los Derechos del Niño no aborda de manera específica el tema del embarazo a edad temprana, sí reconoce explícitamente el derecho del individuo a recibir información y servicios de atención en materia de planificación familiar92 y puede ser interpretado como que protege la autodeterminación reproductiva.93 Debido a los riesgos que el embarazo a edad temprana representan para la salud y la vida,94 los gobiernos tienen la obligación de garantizar el acceso a la información y los servicios de atención en materia de planificación familiar, hacer cumplir las leyes relativas a la edad mínima para el matrimonio y fomentar que las jóvenes permanezcan en la escuela. En muchos casos, los embarazos adolescentes no deseados suceden como consecuencia del abuso sexual o el matrimonio a edad temprana. Los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño también están obligados a abordar las prácticas tradicionales perjudiciales 95 y el abuso sexual.96

    Debido a que con frecuencia las adolescentes no están suficientemente maduras para tener hijos desde del punto de vista fisiológico, la gestación temprana está asociada a altos niveles de mortalidad y morbilidad materna.97 Los riesgos de la gestación temprana consisten en hemorragias, anemia, desnutrición, obstrucción o retraso del alumbramiento, bajo peso al nacer y muerte de la madre o el infante.98 Además de la mejora en el resultado del embarazo, hay ventajas socioeconómicas en el retraso de la gestación temprana. Una adolescente que retrasa su primer embarazo tiene mejores posibilidades de prolongar su educación y de adquirir las habilidades y el conocimiento necesarios que le permitan cuidar mejor de sí misma y de su futura familia.

    Debido al alto nivel de actividad sexual y embarazos no deseados entre los/las adolescentes, una de las mejores maneras de evitar un embarazo es potenciando las prácticas anticonceptivas. En África Subsahariana, son pocas las adolescentes casadas que utilizan anticonceptivos debido a la importancia que se le otorga al hecho de tener muchos hijos.99 También en Oriente Medio y en África del Norte, el uso de los anticonceptivos entre las adolescentes casadas es bajo, al igual que sucede en la India y Pakistán.100 Algunos de los niveles más elevados en el uso de anticonceptivos en los países del sur se dan en Indonesia y Tailandia, así como en América Latina y el Caribe.101 El predominio del uso de anticonceptivos entre adolescentes no casadas sexualmente activas en África Subsahariana es mucho más elevado que en el caso de sus contrapartes casadas, mientras que en América Latina y el Caribe, la presencia del anticonceptivo es parecida en ambos grupos.102

    Lamentablemente, muchos adolescentes disponen de muy poca o ninguna información sobre anticonceptivos y la manera adecuada de emplearlos.103 Como ya se ha señalado, los/las adolescentes tienen que hacer frente a muchos obstáculos para obtener información sobre anticonceptivos y disponer de ellos. Estos obstáculos tienen su razón de ser fundamentalmente en creencias y normas tradicionales en contra de las relaciones sexuales premaritales, lo cual se ha traducido en leyes y políticas que limitan o restringen el acceso de los/las adolescentes a los anticonceptivos al requerir el consentimiento de los padres. Incluso cuando esas barreras legales no existen, a veces sucede que los prestadores de esos servicios muestran una actitud negativa al respecto o se niegan a proporcionar los anticonceptivos. Estas barreras legales y prácticas desalientan el uso de los anticonceptivos entre las adolescentes no casadas que no desean que sus padres sepan acerca de su actividad sexual y entre las casadas que no pueden llegar a un acuerdo sobre la utilización de anticonceptivos con sus cónyuges.

    Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y la Niña

    "Al Comité le preocupa el elevado índice de embarazos tempranos [en Uruguay], que tiene consecuencias negativas en la salud de las madres y los niños y en el disfrute por parte de la madre de su derecho a la educación, al dificultar la asistencia a la escuela y dando lugar a un número elevado de abandono de los estudios ...[y] recomienda que se adopten medidas para impartir educación familiar y prestar servicios adecuados a los/las jóvenes en la escuela y en los programas de salud que se llevan a cabo en el país."104

    "El Comité observa con preocupación que sigue habiendo obstáculos para la aplicación efectiva de los programas de educación y planificación familiar en el país, en vista de la falta de materiales y servicios de calidad en Cuba."105

    Recomendaciones del CRR

    • Los gobiernos deben eliminar las restricciones en materia de anticonceptivos, incluyendo la excesiva reglamentación y la prohibición de difundir la información.
    • Los gobiernos deben proporcionar el acceso universal a la información y a los servicios sobre anticonceptivos para los/las adolescentes casados y no casados.
    • Los gobiernos deben proporcionar acceso universal a la atención prenatal y posnatal para las adolescentes embarazadas, con independencia de su estado civil.

    Prácticas recomendables

    Este apartado analiza una iniciativa emprendida por un país del norte, Estados Unidos, que durante los últimos 29 años ha tratado de garantizar el acceso de los/las adolescentes a la anticoncepción a través de leyes. La disposición Título X de la Ley de Servicios de Salud Pública de los Estados Unidos106 fue promulgada en 1970.Tiene como objetivo "coadyuvar para que toda persona que lo desee tenga acceso de manera inmediata a los servicios de planificación familiar voluntaria"107. El programa contemplado en el Título X proporciona servicios de planificación familiar como la anticoncepción (incluida la planificación familiar natural y la abstinencia); el manejo y tratamiento de la infertilidad (incluida la adopción); consejería; educación y atención general de salud reproductiva, incluidos el diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual.108 El programa, administrado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, proporciona fondos tanto a organismos públicos como privados, como las clínicas de planificación familiar y los departamentos de salud estatales. El Título X también garantiza la confidencialidad de todos los involucrados, incluidos los adolescentes.109

    El Congreso de los Estados Unidos reconoció en 1978 que los embarazos adolescentes "a menudo no son deseados y pueden tener consecuencias sanitarias, sociales y económicas negativas para la persona involucrada."110 En consecuencia reformó el Título X original con el fin de incorporar de manera explícita los servicios dirigidos a los/las adolescentes.111 Sin embargo, desde 1996, los miembros del Congreso opuestos a la planificación familiar han buscado la manera de restringir el acceso a los servicios contemplados en el Título X, han propuesto reformas a la ley de los presupuestos anuales para incluir como requisito el consentimiento de los padres, la notificación a estos, la emancipación o la intervención judicial en el caso de las jóvenes que soliciten tales servicios.112 Sin embargo, la mayoría de los miembros del Congreso han rechazado de manera sistemática dichas reformas, pues temen que tales medidas disuadan a las adolescentes de buscar atención en salud reproductiva.113

    previous next