Luisa Cabal: El Diario's "Latinas Descatadas"
La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño
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VI. EL ABORTO EN MALAS CONDICIONES
La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña
Educacion y Adolescentes
El Aborto en Malas Condiciones
Violencia Sexual y Adolescents
Endnotes


Antecedentes

La falta de servicios para la práctica de abortos legales y en condiciones seguras para las adolescentes pone en riesgo su salud y su vida y socava su derecho a tomar sus propias decisiones respecto a su maternidad. Como ya se ha comentado, la Convención sobre los Derechos del Niño protege el derecho a la vida y la salud de todos los niños sin límite alguno.122 De este modo, según la perspectiva global del derecho a la salud recogida en el artículo 24, las adolescentes que sufren complicaciones médicas derivadas de abortos producidos en malas condiciones o en situaciones de riesgo tienen derecho a recibir una atención adecuada, respetuosa y confidencial. Cuando un país declara ilegal o restringe severamente una atención médica que sólo la requieren las mujeres adultas y adolescentes está violando la prohibición de discriminar por razón de género, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño.123

  • Investigaciones realizadas en diversos países del sur muestran que las adolescentes no casadas y embarazadas deciden poner término a sus embarazos con mayor frecuencia que otros grupos.114 Entre uno y cuatro millones de mujeres adolescentes de países del sur abortan de manera clandestina y en condiciones generalmente de riesgo.115
  • Las adolescentes suelen retrasar el aborto hasta después de transcurrido el primer trimestre y a menudo buscan la ayuda de personas que no son médicos, lo que se traduce en elevadas tasas de complicaciones derivadas de ello. Los abortos auto-inducidos también son una práctica común entre las adolescentes de muchos países.116
  • En Chile y Argentina, más de una tercera parte de las muertes maternas entre las adolescentes son consecuencia directa de abortos realizados en malas condiciones.117 En Perú, una tercera parte de las mujeres hospitalizadas por complicaciones derivadas de abortos son mujeres adolescentes entre 15 y 24 años.118
  • La Organización Mundial de la Salud ha calculado que en muchos países de África, hasta el 70% de las mujeres hospitalizadas por complicaciones de abortos tienen menos de 20 años.119 Una investigación realizada en Uganda mostró que casi el 60% de las muertes relacionadas con abortos se producían entre mujeres adolescentes.120
  • Entre los países industrializados, Estados Unidos tiene una de las tasas de abortos de adolescentes más elevadas. Las tasas de abortos entre los 15 y 19 años varían entre 3 de cada mil en Alemania, a seis en Japón, 19 en Inglaterra y Gales y 36 en Estados Unidos.121
  • Además, si una adolescente es capaz de comprender la gravedad de su decisión, una joven que enfrenta a un embarazo no deseado debe tener derecho a tomar las decisiones relacionadas con su embarazo, lo cual incluye si lleva o no a término su gestación. A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño no hace referencia de una manera explícita al tema del aborto, sí establece que los Estados Partes "garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño."124 Además, la Convención sobre los Derechos del Niño aclara que "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada..."125

    El aborto en malas condiciones126 tiene implicaciones en materia de salud especialmente graves en las adolescentes y las mujeres jóvenes, sobre todo en los casos en que el aborto es ilegal o está severamente restringido, o las adolescentes tienen un difícil acceso a él. La situación legal del aborto incide en las tasas de mortalidad y morbilidad materna relacionadas con los abortos.127 Estas tasas son particularmente elevadas entre las adolescentes.128 Además, las adolescentes en todo el mundo son víctimas en un número desproporcionado de abortos producidos en malas condiciones, debido a que es mínimo su acceso a información y servicios de calidad y confidenciales en materia de salud reproductiva, incluida la anticoncepción. Asimismo, las adolescentes tienen una menor probabilidad, en comparación con las mujeres de mayor edad, de tener los contactos sociales, el acceso a transporte y medios económicos para procurarse un aborto seguro.129

    A pesar de que desde 1994 existe una clara tendencia hacia la liberalización de la legislación sobre el aborto, sigue habiendo limitaciones políticas y legales en muchos países del sur, sobre todo en América Latina, África y Oriente Medio.130 Entre los países con una población superior a un millón de personas, donde el aborto es legal en al menos ciertas circunstancias, la autorización de los padres sigue siendo un requisito en 28 países.131 Estas barreras pueden contribuir a que se produzcan retrasos en la práctica del aborto durante el primer trimestre, cuando sería más seguro, y a que las adolescentes recurran a procedimientos clandestinos e ilegales para evitar el involucramiento de los padres.

    Observaciones finales del Comité de los Derecho del Niño y la Niña

    "Al Comité le preocupa el índice de mortalidad maternal relativamente elevado, especialmente porque afecta a las muchachas jóvenes en Nicaragua.También observa que los abortos clandestinos y los embarazos de adolescentes parecen constituir un grave problema en el país."132

    "El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios [en Belice] y la falta de datos apropiados en el ámbito de la salud de los/las adolescentes, incluidos ... violencia y abortos."133

    "Si bien este Comité reconoce los esfuerzos realizados por [Guinea] en el ámbito de la salud para los/las adolescentes, está particularmente preocupado por la alta tasa, que sigue en aumento, de embarazos precoces, la elevada tasa de mortalidad derivada de la maternidad y la falta de acceso de las adolescentes a la educación y a los servicios en salud reproductiva."134

    Recomendaciones del CRR

    • Con el fin de hacer frente al aborto realizado en malas condiciones, sobre todo su elevada incidencia entre las adolescentes, los gobiernos deben tomar en consideración la promulgación de leyes que permitan la práctica del aborto sin que esté restringido por determinados supuestos o que contemplen la ampliación de éstos.
    • Los agentes encargados de velar por el cumplimiento de la ley deben abstenerse de perseguir penalmente a aquellas mujeres que se hayan sometido a un aborto y a las personas que los hayan practicado con el consentimiento de sus pacientes.
    • En los países en donde el aborto está legalizado, los gobiernos deben garantizar que todas las mujeres, incluidas las adolescentes, tengan acceso a la gama más amplia posible de servicios de aborto de calidad autorizados por la ley, con independencia de sus ingresos, estado civil y nivel educativo.

    Prácticas recomendables

    En 1995, Guyana se convirtió en uno de los pocos países de América del Sur que ha promulgado una ley de legalización del aborto. En 1991, en Guyana el aborto séptico y el aborto incompleto eran respectivamente la tercera y la octava causas más importantes de hospitalización.135 A consecuencia de la promulgación en 1995 de la Ley para la Interrupción Médica del Embarazo,136 se registró una importante disminución de las tasas de hospitalización producidas por las práctica de abortos en malas condiciones.137 Dicha ley reconoce e impulsa la autonomía reproductiva de la mujer al proporcionarle la alternativa de poner término, según su criterio, a su embarazo.

    Esta ley establece la terminación legal del embarazo138 sin restricción en cuanto a su fundamento en las primeras ocho semanas139 de gestación. 140 Entre las ocho y doce semanas están contempladas ciertas circunstancias en las que está permitido el aborto. Estas circunstancias son las siguientes: con el fin de evitar el daño físico o mental de la mujer; en el caso de que exista un riesgo importante de lesión en el feto; si se considera que la mujer embarazada está incapacitada mentalmente para cuidar del recién nacido; si la mujer embarazada es seropositiva; o si el embarazo se ha producido a consecuencia de un fallo anticonceptivo.141 Entre las 12 y las 16 semanas, el aborto está permitido si dos médicos debidamente autorizados dictaminan que los supuestos arriba mencionados se aplican a la mujer embarazada. 142 A partir de las 16 semanas, el aborto está permitido si tres médicos dictaminan que el embarazo pone en peligro la vida de la madre o supone un riesgo de lesión grave permanente a la salud física o mental de la mujer o del feto.143

    Dicha ley también establece que los abortos practicados a solicitud de la mujer durante las primeras ocho semanas de la gestación deben ser realizados o supervisados por médicos.144 El resto de las interrupciones de embarazos sólo puede ser realizado por un médico debidamente calificado y en una institución médica autorizada.145

    Todo médico que conscientemente objete la práctica del aborto puede negarse a hacerlo, a menos que sea necesario de manera urgente para salvar la vida de la mujer o para evitar una lesión permanente grave a su salud física o mental.146 La mencionada ley también establece que el Ministerio de Salud debe promulgar las normas pertinentes para proporcionar servicios de asistencia antes y después del aborto y durante el periodo de 48 horas de espera obligatoria que debe transcurrir una vez solicitado el mismo, aunque en caso de emergencia este último requisito queda anulado.147

    VII. EL VIH/SIDA Y OTRAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ETS)

  • Alrededor de la mitad de los 333 millones de casos nuevos de infecciones de transmisión sexual que se producen al año afecta a personas menores de 25 años. 148 Cada año, aproximadamente uno de cada 20 adolescentes contrae una ETS.149
  • De los 15,3 millones de nuevos casos de infecciones de transmisión sexual en los Estados Unidos durante 1996, alrededor de una cuarta parte se daba en adolescentes entre 15 y 19 años.150 Entre un 30% y un 40% de las adolescentes sexualmente activas se infectaron de clamidia.151
  • De los 30 millones de personas que tenían el VIH en 1998, al menos una tercera parte tenía entre 10 y 24 años.152 Cada año se dan alrededor de 2,6 millones de infecciones nuevas en este grupo de edad.153 Esto supone 7.000 nuevas infecciones cada día o cinco infecciones nuevas cada minuto.154
  • Estudios recientes indican que la proporción del VIH/ SIDA aumenta más rápidamente entre las mujeres jóvenes que entre los hombres jóvenes en los países con ingresos bajos.155 En Uganda, por ejemplo, las infecciones de VIH entre las adolescentes entre 13 y 19 años son tres veces más frecuentes que entre los adolescentes varones.156
  • Un estudio clínico elaborado en Zimbabwe reveló que el 30% de jóvenes embarazadas entre 15 y 19 años eran seropositivas y sólo se enteraron cuando buscaron atención prenatal. 157
  • Antecedentes

    El derecho de los/las adolescentes a la vida, la salud y la salud reproductiva queda en entredicho gravemente cuando los gobiernos no abordan de manera integral el problema del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual. Como se ha comentado anteriormente, la Convención sobre los Derechos del Niño protege el derecho de los/las adolescentes a la vida y a la salud.158 Es más, de acuerdo con la mencionada Convención y otros instrumentos de derechos humanos aplicables, los derechos a la no discriminación, a un trato igual entre hombres y mujeres, a disfrutar de los beneficios de los avances científicos y todas sus aplicaciones, y a solicitar, recibir y dar información sanitaria de todo tipo, configuran un marco reconocido internacionalmente que exige que los gobiernos tomen las medidas necesarias para capacitar a los/las adolescentes para protegerse del contagio de infecciones de transmisión sexual y del VIH, y, si se es sero positivo, a recibir el tratamiento adecuado. 159

    Las adolescentes son a menudo más vulnerables al VIH/SIDA y a las infecciones de transmisión sexual que sus contrapartes masculinos. Esta mayor vulnerabilidad es atribuible a factores que son ajenos a su control, como la violencia y la explotación sexual; una iniciación sexual temprana; la incapacidad de negociar una relación segura con sus compañeros, que a menudo son mayores que ellas; la presión social; la falta de una educación formal, incluida la educación sexual, y la falta de acceso a recursos anticonceptivos y a los servicios de salud reproductiva.

    En las comunidades que carecen de servicios anticonceptivos en las instalaciones sanitarias o está restringido el acceso de los/las adolescentes a los condones masculinos y femeninos, es prácticamente imposible que los/las adolescentes se protejan de las infecciones de transmisión sexual del VIH y de los embarazos no deseados.160 Se precisan medidas legales y políticas firmes para asegurar el acceso de los/las adolescentes a información y servicios de salud reproductiva integrales para garantizar que los/las adolescentes que ya padecen infecciones de transmisión sexual tengan acceso a los servicios y asesoramiento adecuados, y asegurar que los/las que están infectados con el VIH/SIDA estén protegidos de discriminaciones en la educación, el trabajo y los servicios sanitarios. Las elevadas proporciones de infección del VIH/SIDA, especialmente en África y concretamente entre las adolescentes, ponen de manifiesto la necesidad apremiante de medidas legislativas, políticas y de programación para abordar este tema.

    Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y la Niña

    "El Comité sugiere que [Ghana] refuerce sus programas de información y prevención para combatir el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como las actitudes discriminatorias hacia los niños afectados o infectados con el VIH/SIDA."161

    "Al Comité le preocupa la inexistencia de campañas a gran escala de prevención de embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual e infección por el VIH/SIDA [en Paraguay] ..., dirigidas en particular a niños y adolescentes."162

    "[El Comité] expresa su profunda preocupación por la propagación de esta epidemia [VIH/SIDA] [en Guinea] y sus efectos directos e indirectos sobre los niños. El Comité recomienda que se refuercen los programas relacionados con la incidencia y el tratamiento de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA. Se recomienda la cooperación internacional de UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las NU sobre el VIH/SIDA (UNAIDS)."163

    Recomendaciones del CRR

    • Los gobiernos deben desarrollar políticas compasivas y de apoyo, no discriminatorias, relacionadas con el VIH/SIDA para la atención y protección de los individuos infectados.
    • Las campañas de educación de los gobiernos para la prevención del SIDA deben ir dirigidas específicamente a los/las adolescentes, especialmente a las niñas adolescentes, y deben promover entre los adolescentes varones y los hombres en general las prácticas sexuales más seguras.

    Prácticas recomendables La rápida expansión del VIH/SIDA en Tanzania164 impulsó a que el ministro de Sanidad del país promulgara en septiembre de 1995 su Plan Nacional del VIH/SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual (Plan Nacional del SIDA).165 Su objetivo principal es movilizar y sensibilizar a la comunidad para que se involucre activamente en la prevención de la transmisión del VIH y haga frente a las consecuencias económicas y sociales del SIDA. Algunos de los objetivos específicos del Plan Nacional del SIDA incluyen: crear un marco institucional nacional para coordinar la movilización de recursos financieros, humanos y materiales para la prevención y el control del SIDA; aumentar la conciencia; fomentar prácticas sexuales más seguras, pruebas y asesoramiento; proporcionar a las personas infectadas un mayor apoyo; y salvaguardar su derecho a no ser objeto de discriminación alguna. Los derechos de las personas infectadas incluidos en el Plan son: el derecho al trabajo, a la vivienda, a la protección de la privacidad — incluyendo lo relativo al asesoramiento y tratamiento del SIDA — educación, seguros y uso del transporte público. 166

    El plan destaca la importancia de instruir a las mujeres sobre sus derechos básicos a la salud y sexualidad y asegurar que los servicios sean accesibles a las mujeres a través de las clínicas de Salud Maternal e Infantil/ Planificación Familiar.También se fomentan y proporcionan los recursos de protección contra la transmisión del SIDA.167 Es más, el plan subraya la importancia de la confidencialidad de las pruebas, así como la necesidad de un asesoramiento antes y después de la prueba, atención institucional, gestión de las ITS (incluido un tratamiento gratuito), servicios de apoyo basados en la comunidad, protección de los trabajadores de atención a la salud, y de una atención especial para la difícil situación de viudas y huérfanos afectados por el SIDA.168 Por último, el plan favorece la persecución penal del contagio intencionado del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual.169

    A pesar de que es posible que la falta de recursos e infraestructura sanitaria supongan un obstáculo para el pleno cumplimiento del Plan Nacional del SIDA en Tanzania, su promulgación es un primer paso crucial para crear un marco de actuación para los esfuerzos gubernamentales de atención al VIH /SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.Aunque el Plan Nacional del SIDA no trata explícitamente temas relacionados con los/las adolescentes, las directrices políticas instituidas en 1994, como parte del programa de planificación familiar en Tanzania, prevén que se proporcione información, educación, asesoramiento y servicios a todas las personas en edad reproductiva, incluidos los/las adolescentes. 170

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