Luisa Cabal: El Diario's "Latinas Descatadas"
La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño
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VIII. VIOLENCIA SEXUAL Y ADOLESCENTES
La aplicación de los derechos reproductivos de los/las adolesentes a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña
Educacion y Adolescentes
El Aborto en Malas Condiciones
Violencia Sexual y Adolescents
Endnotes


Antecedentes

Una de las violaciones más patentes de los derechos sexuales y reproductivos de los/las adolescentes es la violencia sexual en todas sus manifestaciones. La comunidad internacional ha reconocido que los gobiernos tienen la obligación de adoptar medidas firmes para proteger a todas las mujeres y niñas de cualquier forma de violencia, incluida la violencia sexual, y de imponer penas para dicha violencia.179 La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce inequívocamente la violencia sexual contra adolescentes como una violación grave de los derechos humanos y exige a los gobiernos que tomen las medidas adecuadas para combatirla.180

  • En conjunto, entre el 40% y el 47% de las víctimas de violación sexual son adolescentes y mujeres de 15 años y menores.171
  • El cuarenta por ciento de las mujeres en los Estados Unidos que mantuvo relaciones sexuales antes de los 15 años, declara que fueron en contra de su voluntad.172 Además, un estudio realizado en 1992 estimaba que el 61% de las víctimas de agresiones sexuales eran menores de 18 años.173
  • Un estudio realizado en Perú concluyó que el 90% de las madres adolescentes entre 12 y 16 años eran víctimas de violación, a menudo por parte de un miembro de su familia.174 De un modo parecido, se supo que en Costa Rica la mayoría de las madres adolescentes de alrededor de 15 años eran víctimas de incesto.175
  • Un estudio sobre Uganda señalaba que el 49% de las niñas que admitieron ser activas sexualmente afirmó que se les había forzado a practicar el sexo.176 En Zimbabwe, un estudio mostró que alrededor de la mitad de los casos de violación involucraban a adolescentes y niñas menores de 15 años.177
  • Anualmente, dos millones de niñas de entre 5 y 15 años entran en el mercado del comercio del sexo en todo el mundo.178
  • A pesar de que existen relativamente pocos estudios que traten de los abusos sexuales contra adolescentes, los que se han realizado indican que los/las adolescentes en todo el mundo tienen un alto riesgo de sufrir distintas formas de abusos sexuales, incluida la violación, agresión sexual, incesto, explotación comercial sexual y esclavitud sexual.181 Muchos adolescentes en todo el mundo declaran que su primera experiencia sexual fue forzada o por coacción de un compañero mayor.182 La mayoría de las víctimas de abusos sexuales son niñas adolescentes.183

    La falta de información y el bajo estatus social de la mujer en muchas sociedades contribuye a convertir a las adolescentes en uno de los grupos más vulnerables a los abusos sexuales. Debido a que la mayoría de los abusos son cometidos por conocidos, miembros de la familia y figuras de autoridad, es muy poco probable que las niñas y adolescentes denuncien tales abusos. Este miedo a denunciar se ve complicado por la falta de recursos adecuados de los/las proveedores de atención sanitaria y los órganos de ejecución de la ley para atender tales abusos. El resultado han sido continuos abusos y una falta de responsabilidad ante estas violaciones de los derechos sexuales de los/las adolescentes. Sin la voluntad y el compromiso de los actores del gobierno, los agresores no tienen motivo alguno para temer que la violación de los derechos sexuales de los/las adolescentes pueda tener consecuencias.

    Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y la Niña

    "El Comité … recomienda que [Myanmar] adopte todas las medidas apropiadas para impedir y combatir los malos tratos a los niños, inclusive los abusos sexuales, así como la venta y la trata de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil."184

    "El Comité anima [a Bangladesh] a tomar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños, y asegurar su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social."185

    "Siguen existiendo motivos de grave preocupación en relación con las posibilidades del niño [cubano] de informar de malos tratos y otras violaciones de sus derechos en la familia, las escuelas o en otras instituciones y de conseguir que se tomen en serio sus quejas y se atiendan de manera eficaz."186

    "El Comité recomienda [a Austria] que considere la posibilidad de emprender un estudio a fondo sobre la edad para el consentimiento sexual y las relaciones sexuales, teniendo en cuenta la legislación actual, sus consecuencias y efectos para los niños … para asegurar que la legislación permita dar la misma efectividad a los derechos de las niñas que a los de los niños, teniendo presente el interés superior del niño."187

    Recomendaciones del CRR

    • Los gobiernos deben promulgar leyes y políticas para imponer penas más severas a los delincuentes sexuales violentos y procurar activamente la efectiva vigencia de las leyes existentes contra la violencia sexual y los abusos.
    • Los gobiernos deben crear programas para sensibilizar a la comunidad, incluyendo a los/las proveedores de la atención sanitaria y a los funcionarios responsables de la aplicación de la ley, para proteger a las niñas y adolescentes frente a cualquier forma de violencia sexual, incluida la violación, el incesto y la trata.

    Prácticas recomendables

    En 1995, Ecuador aprobó una nueva ley integral (Ley contra la violencia familiar188) para prevenir y penalizar la violencia189 dentro de las familias, así como contra aquellas personas que conviven o han convivido en el pasado o con quienes se tiene o se ha tenido una relación sexual consentida.190 Esta ley puede ser empleada para tratar el tema de la violencia sexual contra adolescentes por parte de miembros de su familia o maridos o novios actuales o anteriores. Es importante apreciar que la Ley contra la violencia familiar no sustituye ni limita los deberes del personal responsable de ejecución de la ley, ni afecta a la jurisdicción del poder judicial para investigar, procesar y penalizar la violación de la leyes del Ecuador sobre la violación, el incesto, las agresiones y otras provisiones penales aplicables.

    La Ley contra la violencia familiar permite a cualquier persona o institución denunciar una violación y exige a la policía, al Ministerio Público y a los/las profesionales de la salud que interpongan la denuncia correspondiente en un plazo máximo de 48 horas desde que se les pone en conocimiento de los hechos que constituyen tal violación. 191 Exige que las autoridades a las que se remiten los casos ordenen medidas precautorias inmediatamente, como por ejemplo ordenar que el agresor abandone la casa, prohibiendo o restringiendo el acceso del agresor a la víctima; evitando que el agresor, ya sea por sí mismo o a través de otra persona, persiga o intimide a la víctima o cualquier miembro de la familia de la víctima; otorgando la custodia de la víctima, en el caso de que sea menor o discapacitada, a la persona adecuada de acuerdo con las provisiones legales existentes y ordenando medidas para asegurar la asistencia a la víctima.192

    Otras disposiciones de la ley tratan de la obligación por parte del Consejo Nacional de las Mujeres de formular políticas, acciones y programas. Este Consejo debe eliminar y prevenir cualquier forma de violencia en la familia; fijar lugares temporales de refugio para la víctimas y centros de re-educación para los agresores; organizar y realizar actividades educativas para los padres y hogares, y fomentar y coordinar programas de formación para los funcionarios del gobierno y el judicial implicados en este área.193

    IX. CIRCUNCISIÓN FEMENINA/ MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA (CF/MGF)

  • Se estima que la circuncisión femenina/ mutilación genital femenina afecta aproximadamente a 130 millones de mujeres, con unos dos millones adicionales de niñas y mujeres sometidas al proceso cada año.194
  • La circuncisión femenina/mutilación genital femenina se practica en alrededor de 28 países africanos y entre algunos grupos minoritarios en Asia.195 Además, hay muchas mujeres inmigradas a Europa, Canadá y los Estados Unidos que han padecido una mutilación genital.196
  • Su presencia en los países africanos varía ampliamente desde el 5% en el Zaire y Uganda hasta el 98% en Somalia.197
  • Se estima que el 15% de todas la mujeres circuncidadas han sido sometidas al tipo más peligroso de circuncisión femenina/mutilación genital femenina que es la infibulación. No obstante, aproximadamente entre un 80% y un 90% del total de circuncisiones en Djibouti, Somalia y el Sudán se realizan con este método.198
  • Antecedentes

    La mutilación genital femenina, también conocida como circuncisión femenina, supone la extracción de órganos sexuales sanos sin una necesidad médica y normalmente se practica en niñas de entre 4 y 12 años de edad,199 a menudo con unas consecuencias físicas y psicológicas peligrosas. Esta práctica viola una serie de disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño. De hecho, esta Convención fue el primer tratado internacional de derechos humanos que incluía una disposición que exige explícitamente a los gobiernos tomar medidas para eliminar las prácticas tradicionales peligrosas, como la circuncisión femenina/mutilación genital femenina. El artículo 24, que incluye el derecho de los niños al nivel más alto posible de salud, establece explícitamente que los Estado Partes "adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños."200

    A pesar de las presiones sociales a las que se enfrentan las niñas y sus padres para que aquellas sean sometidas a la circuncisión femenina/mutilación genital femenina, los gobiernos tienen la obligación de fomentar el "interés superior" 201 del niño de acuerdo con el artículo 3, que es claramente violado con la peligrosa práctica tradicional de la mutilación genital femenina. El artículo 19 exige que los Estados Partes adopten "todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental … " Aunque la mutilación genital femenina no se practica con la intención de dañar a las mujeres y niñas, los peligrosos efectos físicos, sexuales y psicológicos que provoca la convierten en un acto de violencia.202 La circuncisión femenina/mutilación genital femenina se ha practicado durante siglos y se ha convertido en una parte integral de las culturas y sociedades en las que está presente.

    La circuncisión femenina/mutilación genital femenina es el nombre colectivo que se aplica a cuatro tipos de prácticas tradicionales que suponen la excisión parcial o total de los genitales femeninos. A pesar de las diversas justificaciones que se dan para conservar la práctica, parece que está relacionada principalmente con el deseo de asegurar la castidad y el honor de las mujeres y niñas. En muchas culturas se trata de un ritual que marca la transición a la edad adulta y se considera necesaria para la socialización de las niñas, reprimiendo su sexualidad y asegurando su preparación para el matrimonio.203 La mutilación genital femenina no tiene ningún vínculo definido con un dogma religioso, a pesar de los intentos de algunos por justificar su práctica con estos fundamentos.204

    En circunstancias tradicionales, la mutilación genital femenina suele ser practicada por mujeres mayores de la comunidad, a menudo en condiciones sépticas.205 Las complicaciones a corto plazo incluyen fuertes dolores y el riesgo de hemorragias que pueden conducir a sufrir un estado de shock e incluso pueden producir la muerte. Además, existe un elevado riesgo de infecciones locales y sistémicas, con posibilidad de abcesos, úlceras, retrasos en la curación, septicemia, tétano y gangrena.206 Las complicaciones más comunes a largo plazo con la excisión y la infibulación incluyen la retención de orina, dando lugar a repetidas infecciones urinarias; obstrucción del flujo menstrual, dando lugar a infecciones frecuentes del aparato reproductor, a la esterilidad y a partos prolongados y obstruidos.207 La transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual puede darse en el transcurso de la operación si se utiliza el mismo instrumento para distintas niñas o en posteriores relaciones sexuales si se desgarra la cicatriz. 208 Además de las complicaciones físicas, también genera efectos psicológicos y sexuales.209

    Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y la Niña

    "El Comité está preocupado por la persistencia de comportamientos tradicionales y prácticas perjudiciales [en Ghana], como la mutilación genital femenina, matrimonios a edad temprana, embarazos en adolescentes y la trokosi (esclavización ritual de la niñas) …. [y] recomienda que se revise toda la legislación para asegurar su plena compatibilidad con los derechos de las niñas …"210

    "El Comité sigue preocupado ante la persistencia de ciertas actitudes y prácticas nocivas [en Etiopía], como la mutilación genital femenina, matrimonios precoces y los embarazos de adolescentes, y de actitudes sociales discriminatorias contra grupos vulnerables de menores, como las niñas."211

    "Aun celebrando las medidas innovadoras [en Guinea] tanto jurídicas como educativas destinadas a erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas, el Comité expresa su preocupación por el efecto limitado de esas medidas. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas para combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas."212

    Recomendaciones del CRR

    • Los gobiernos deben adoptar enfoques integrales para la eliminación de la mutilación genital femenina e involucrar a los líderes políticos nacionales y locales, grupos de mujeres, profesionales médicos, profesionales jurídicos y personal de ejecución de la ley y universidades en el acopio y difusión de la información relativa a los efectos peligrosos de la circuncisión femenina/mutilación genital femenina.
    • Los legisladores deben estudiar sanciones penales para quienes realizan dicha práctica, sean o no médicos.

      Prácticas recomendables

      Aproximadamente el 80% de las niñas y mujeres de Egipto están circuncidadas.213 En 1994, el entonces ministro de Sanidad, Ali Abdel Fattah, publicó un decreto prohibiendo la mutilación genital femenina fuera de los hospitales públicos y exigía a los médicos que tratasen de disuadir a los padres de someter a sus hijas a la mutilación genital. Si los padres insistían, el proceso debía ser practicado por médicos dentro del hospital.214

      En 1995, Abdel Fattah publicó un decreto que reformaba la política de 1994 sobre la mutilación genital femenina. Basándose en que los padres egipcios habían sido convencidos de evitar la práctica de la mutilación genital femenina, el decreto de 1995 prohibía a los médicos llevar a cabo dicha práctica en los hospitales públicos.215 Sin embargo, este decreto no impedía que los médicos llevasen a cabo la CF/MGF en sus clínicas privadas. En 1996 el nuevo ministro de Sanidad, Ismael Sallam, amplió esta iniciativa política con un decreto que prohibía la mutilación en hospitales públicos y clínicas privadas, así como que fuese practicada por personal no médico.216

      Poco después de que se hiciera público el decreto de 1996, los defensores de la mutilación genital femenina y los profesionales médicos afectados interpusieron un recurso ante los tribunales de justicia alegando que la prohibición provocaría un aumento de las operaciones clandestinas.217 El tribunal declaró inconstitucional el decreto del ministro por violar las funciones parlamentarias e interferir con el derecho de los médicos a la práctica de la cirugía.218 No obstante, en diciembre de 1997, el tribunal supremo revocó el fallo del tribunal y, en respuesta a los defensores de la mutilación genital femenina que afirmaban que el Islam exige esta práctica, declaró que el Islam no autoriza dicha práctica. El tribunal también declaró que ésta era punible de acuerdo con el Código penal.219

      Otros esfuerzos realizados por el gobierno egipcio por eliminar la mutilación genital femenina han sido la instrucción de las matronas tradicionales, doctores y enfermeras sobre los peligros que entraña la mutilación genital femenina y la difusión de mensajes en los medios de comunicación que disuadan de la mutilación genital femenina.220

      Conclusión

      Tal y como destaca este trabajo, todavía quedan muchos retos que vencer para fomentar, proteger y asegurar los derechos reproductivos de los/las adolescentes. Entre las adolescentes la elevada proporción de embarazos tempranos, la violencia sexual, los abortos realizados en malas condiciones, la mortalidad y morbilidad materna, el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, la práctica continuada de matrimonios a edad temprana, la circuncisión femenina/mutilación genital femenina y las bajas tasas de inscripción de niñas en las escuelas, confirman la existencia de una brecha sustancial entre las protecciones establecidas en la Convención de los Derechos del Niño y la realidad de las vidas de las niñas adolescentes. Como se puede ver en sus Observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño ha planteado frecuentemente temas relacionados con los derechos reproductivos de los/las adolescentes a los Estados Partes. El Programa de Acción de 1994 y la Declaración y la Plataforma de Acción de 1995 también se centraban en la necesidad de atender los asuntos relacionados con los derechos reproductivos de los/las adolescentes. Sin embargo, la falta de voluntad política por parte de muchos gobiernos sigue socavando la aplicación de sus obligaciones con respecto a los derechos reproductivos de los/las adolescentes, de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al comenzar la segunda década de trabajo del Comité de los Derechos del Niño, éste debe continuar reforzando las obligaciones de los gobiernos y debe buscar estrategias creativas para la aplicación de tales derechos en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales que trabajan en defensa de los derechos reproductivos de los/las adolescentes.

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