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El aborto en las conferencias e instrumentos internacionales

Mayo 1999

Derechos reproductivos de las mujeres: Una mirada a las conferencias internacionales

Durante las ùltimas décadas, el derecho a la salud de la mujer, y dentro de ésta a la salud sexual y reproductiva, se ha ido constituyendo en un componente esencial de los derechos humanos, lo cual se ha reflejado en su tratamiento en diferentes conferencias internacionales1. En la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Teherán,1968), se reconoció por primera vez el derecho humano fundamental de los padres a determinar libremente el nùmero de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos. Asimismo, en la Conferencia de Población de Bucarest (1974) se reconoció el derecho de las parejas e individuos a determinar el nùmero de hijos y su espaciamiento, y se estableció el papel que debe desempeñar el Estado para garantizar estos derechos. Cabe asimismo destacar la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975), en la cual se reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.

Sin embargo, es a partir de las conferencias internacionales que tuvieron lugar entre los años 1992-1996, cuando se da verdadera relevancia a los derechos reproductivos de la mujer. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo,1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,1995) establecieron que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el desarrollo. En estas conferencias mundiales de Naciones Unidas, la comunidad internacional reconoció la necesidad de tratar el tema de los derechos reproductivos de la mujer, incluyendo el tema del aborto inseguro. Los compromisos establecidos en El Cairo y Beijing reconocen que el aborto inseguro constituye un problema grave de salud pùblica en tanto que pone en peligro la vida de un sinnùmero de mujeres, y recomendó que las mujeres que han acudido a su práctica deben ser atendidas de manera pronta y humanitaria2. La Plataforma de Acción de Beijing recomendó a los gobiernos el considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieren tenido abortos ilegales3. Asimismo, de manera específica, la Plataforma de Acción de Beijing, así como el Programa de Acción de la CIPD, establecieron:

"Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a incrementar su compromiso con la salud de la mujer y a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pùblica … En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos."4

Derechos reproductivos de las mujeres: Bases legales internacionales

A pesar de los avances en ciertos países a nivel de políticas y leyes que han adoptado los lineamientos señalados en Cairo y Beijing y en tratados internacionales, el progreso obtenido por la comunidad internacional con respecto a la protección y respeto de los derechos humanos de la mujer, incluyendo sus derechos reproductivos, se ha visto obstaculizado por aquellos países que continùan con políticas y legislaciones que penalizan la práctica del aborto. En la actualidad existen 54 países a nivel mundial con poblaciones de más de un millón de habitantes que, o bien prohiben el aborto completamente, o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer5.

El tratamiento punitivo que se le ha dado al aborto en estos países, no viola ùnicamente las obligaciones contraídas por los países al suscribir los tratados internacionales de derechos humanos, sino que limita el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la mujer reconocidos a nivel mundial, entre ellos, el derecho a estar libre de discriminación debido a género, el derecho a la intimidad, a la salud, a la vida, a la libertad y a la seguridad. A continuación se presentan algunos de los derechos humanos involucrados o que son violados cuando un gobierno penaliza el aborto o persigue o discrimina a las mujeres que interrumpen su embarazo.

Derechos humanos protegidos Tratados y convenciones internacionales Documentos de conferencias
 Declaración Universal6 Pacto de Derechos Civiles y Políticos7 Pacto de Derechos Económicos y Sociales8 CEDAW9 Convención del Niño10 *†Viena11 Cairo12 Beijing13
El derecho a la vida, libertad y seguridad Art. 3 Art. 6.1
Art. 9.1
    Art. 6.1
Art. 6.2
  Ppio. 1
Par. 7.3
Par. 7.17
Par. 8.34
Par. 96
Par. 106
Par. 108
El derecho a no ser sometido a tortura o otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Art. 5 Art. 7     Art. 37 †Par. 56    
El derecho a estar libre de discriminación por género Art. 2 Art. 2.1 Art. 2.2 Art. 1
Art. 3
  *Par. 18 Ppio. 1
Ppio. 4
Par. 214
El derecho a cambiar costumbres que discriminan contra la mujer       Art. 2
Art. 5
Art. 24.3 *Par. 18
†Par. 38
†Par. 49
Par. 5.5 Par. 224
El derecho a la salud, salud reproductiva y planificación familiar     Art. 10.2
Art. 12.1
Art. 12.2
Art. 10
Art. 11.2
Art. 11.3
Art. 2.1
Art. 14.2
Art. 24.1
Art. 24.2
†Par. 41 Ppio. 8
Par. 7.45
Par. 89
Par. 92
Par. 267
El derecho a la privacidad   Art. 17.1     Art. 16.1
Art. 16.2
Par. 7.45 Par. 106
Par. 107
El derecho al matrimonio y a fundar una familia Art. 16.1 Art. 17.1
Art. 17.2
Art. 23.2
Art. 23.3
Art. 10.1 Art. 16.1
Art. 6.2
    Ppio. 9 Par. 274
El derecho a decidir el número e intervalo de hijos       Art. 16.1     Ppio. 8 Par. 223
El derecho a estar libre de asalto y explotación sexual       Art. 6 Art. 19.1
Art. 34
*Par. 21
†Par. 38
†Par. 48
Ppio. 11
Par.4.10
*La Declaration de Viena
†Programa de Accion de Viena



1 Si bien las declaraciones de las conferencias de Naciones Unidas no son jurídicamente vinculantes, son documentos de compromiso cuya importancia se refleja en el hecho de que establecen conceptos e instrumentos de acción política que definen la dirección hacia la cual se están orientando los derechos humanos. Ver Centro de derechos reproductivos y Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, Encarceladas: Leyes contra el aborto en Chile. Un análisis desde los derechos humanos. Nueva York, 1998, p. 27 [en adelante CRLP y Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, Encarceladas].
2 Programa de Acción de la CIPD, para. 8.25 y Plataforma de Acción de Beijing, para. 106 (k).
3 Plataforma de Acción de Beijing, para. 106 (k).
4 Programa de Acción de la CIPD, para. 8.25. Ver también Plataforma de Acción de Beijing, para. 106 (b)(k).
5 Centro de derechos reproductivos Hechos: Leyes sobre aborto en el mundo. Hoja informativa. Nueva York, 1999.
6 Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entró en vigor el 2 de marzo de 1976.
8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entró en vigor el 3 de enero de 1976.
9 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.
10 Convención sobre los Derechos del Niño, entró en vigor el 23 de septiembre de 1990.
11 Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993. Declaración y Programa de Acción de Viena, UN Doc. A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993.
12 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994, UN Doc. A/CONF.17/1/13/Rev.1.
13 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, 4 a 15 de septiembre de 1995, Departamento de Coordinación y Políticas de Desarrollo Sostenible (DCPDS) de las Naciones Unidas, UN Doc. A/CONF.177/20 (17 de octubre de 1995).