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Los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción son derechos humanos
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Noviembre 2001, Item: F053-S
Cuerpo y Derecho
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Los derechos del cuerpo están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos. En términos generales, los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción abarcan dos principios básicos: el derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.
Diferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos del cuerpo en la sexualidad y la reproducción, dado que contienen la protección a derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la igualdad y no discriminación, la integridad personal y estar libre de violencia, que constituyen el núcleo de estos derechos; así como derechos directamente afectados cuando se violan los derechos reproductivos, como el derecho al trabajo y a la educación.
Algunos de los instrumentos internacionales que son la base para la protección de estos derechos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos y Sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención del Niño) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana). De manera particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ), marcaron hitos fundamentales para la protección de los derechos de la mujer latinoamericana.
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1. El derecho a la atención a la salud sexual y reproductiva
La obligación de los Estados de suministrar servicios de salud reproductiva es resultado de la obligación de proteger la vida y la salud de las personas sin discriminación en cuanto al sexo. Para ello, los Estados deben tomar en cuenta las necesidades particulares de salud tanto de las mujeres como de los hombres, y dado que la salud reproductiva es fundamental para el bienestar de las mujeres, los Estados deben tomar medidas afirmativas para garantizar que la atención a la salud reproductiva esté a disposición y al alcance de todas las mujeres.
Los Estados también están obligados a eliminar las barreras legales a la atención a la salud reproductiva. En su Recomendación sobre Salud, el Comité que monitorea el cumplimiento de la Convención de la Mujer (CEDAW) ha señalado como obstáculos "[...] las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones". Entre esas barreas legales a la salud reproductiva están las leyes que prohiben el aborto, restringen la publicidad de los anticonceptivos, exigen el consentimiento del esposo para obtener anticonceptivos y penalizan la esterilización voluntaria.
2. El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva
El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva se basa en el derecho a planear la propia familia, el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, y el derecho a estar libres de todas las formas de violencia y coerción que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer.
El derecho a planear la propia familia ha sido definido en instrumentos internacionales como el derecho a determinar "libre y responsablemente" el nùmero e intervalo de los hijos y a tener la información y los medios necesarios para hacerlo.
El derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas está relacionado con principios más amplios de autonomía corporal y se suele aludir a él como derecho a la integridad física. Este principio tiene sus raíces en el derecho a respetar la dignidad humana, los derechos de libertad y seguridad de la persona, y el derecho a la intimidad.
El derecho a la integridad física protege a las mujeres de la invasión o intrusión no deseada en sus cuerpos y otras restricciones no consensuales de la autonomía física de las mujeres.
La autodeterminación reproductiva también implica el derecho a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva.
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Además de los tratados internacionales y los derechos que protegen, los derechos humanos de la mujer ocupan un lugar cada vez más importante como componente de los acuerdos alcanzados en la historia de las conferencias mundiales convocadas por las Naciones Unidas y, por tanto, también constituyen un marco esencial de referencia para la interpretación de los derechos contenidos en los tratados.1
En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994, la salud reproductiva se definió como "un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
Esta ùltima condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos [...]".
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1 Los documentos de compromiso firmados por los gobiernos en estas conferencias no crean obligaciones legales a los gobiernos de los países signatarios, pero son importantes porque establecen conceptos e instrumentos de acción política que definen la dirección hacia la que van avanzando los derechos humanos y contribuyen a interpretar dichos derechos tanto en la esfera internacional como nacional.
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