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La regla de obstrucción global de la administración Bush: salud de la mujer, libertad de expresión y democracia en peligro
Los efectos de la regla de obstrucción global sobre los países afecta
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La regla de obstrucción global de la administración Bush: salud de la mujer, libertad de expresión y democracia en peligro

Reimposición de la regla de obstrucción global

Abril 2001, English version

El 22 de enero de 2001, en su primer día de trabajo en el cargo (y el 28° aniversario de Roe vs Wade, la decisión marco de la Corte Suprema Estadounidense que establece el derecho de las mujeres al aborto), el presidente George W. Bush reimpuso la regla de obstrucción global al programa de población de la Agencia de EE.UU. para el Desarrollo Internacional (USAID). Esta política restringe a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) que reciben fondos de USAID para la planificación familiar, la destinación de sus propios fondos, no procedentes de Estados Unidos, para prestar servicios de aborto, cabildear en sus propios gobiernos la reforma de las leyes de aborto e incluso proporcionar orientación médica adecuada sobre el aborto o remisión a este. La enmienda Helms vigente desde 1973 ya había restringido el uso de los fondos del gobierno estadounidense para esas actividades.

Cada año mueren 78 mil mujeres por abortos realizados en condiciones de riesgo, cifra que en la práctica podría eliminarse mediante el suministro de información y servicios adecuados de salud, y con campañas para reformar las leyes. A pesar de todo, el memorandum administrativo del presidente Bush ordena a USAID que "reinstaure por completo todos los requerimientos de la Política de la Ciudad de México en vigor el 19 de enero de 1993". De acuerdo con los "Procedimientos de la Política de Ayuda al Desarrollo Internacional de la Ciudad de México" vigentes en aquel momento, a las organizaciones extranjeras –con frecuencia las únicas proveedoras de atención a la salud en zonas rurales y apartadas- se les prohibía el uso de sus propios fondos, no estadounidenses, para:

  • realizar abortos legales aun cuando la salud física o mental de la mujer estuviera en peligro (las únicas excepciones son en casos de violación, incesto, o cuando la vida de la mujer corre peligro);
  • proporcionar orientación e información sobre la disponibilidad y los beneficios del aborto y remitir a las pacientes a otra clínica de salud;
  • cabildear en sus propios gobiernos para lograr la legalización del aborto, para mantener la ley actual y oponerse a las restricciones, o para despenalizar el aborto; y
  • llevar a cabo campañas de educación pública sobre el aborto.

    Incluso la prestación de los servicios que están teóricamente "permitidos"1, como los abortos que se practican para salvar la vida de la mujer y la atención postaborto, muchas veces se ven reducidos porque las ONG temen poner en peligro su financiamiento a través de cualquier asociación con el tema del aborto. Los proveedores pueden llegar a ser reacios a administrar anticoncepción de emergencia –que actúa para impedir el embarazo y no es un abortivo- debido a la regla de obstrucción global.

    Mediante esta regla, el gobierno de EE.UU. no sólo inhibe la libertad de expresión, sino que discrimina activamente un punto de vista particular al que se opone, sentando un peligroso precedente. La regla de obstrucción global obliga a las organizaciones de atención a la salud a tomar una opción inmoral: o renunciar a fondos que son necesarios para desarrollar sus planes de planificación familiar y otros servicios de salud reproductiva, o renunciar a su derecho a la libertad de expresión y a la posibilidad de proporcionar a las pacientes información médica completa y rigurosa.

    Antecedentes

    Estados Unidos ha sido un defensor de la planificación familiar internacional y de la ayuda a la población desde los años sesenta. No obstante, en 1984 el gobierno de Reagan impuso restricciones al financiamiento de EE.UU. a la planificación familiar internacional. La llamada "política de la Ciudad de México", también conocida como la regla de obstrucción global, prohibió a las ONG extranjeras recibir fondos de EE.UU. si, con sus propios fondos y en consonancia con las leyes de sus propios países, "realizaban" o "promocionaban activamente el aborto como un método de planificación familiar". Además, el gobierno de Reagan emitió regulaciones sumamente restrictivas que interpretaban la frase "aborto como un método de planificación familiar" como si se refiriera a todos los abortos, salvo cuando éstos se realizaban en casos de violación, incesto o cuando la vida (pero no la salud) de la mujer estuviera en peligro si el emabrazo se llevaba a término. El gobierno de Clinton puso fin a la regla de obstrucción global en 1993.

    Desde 1995, los enemigos de los derechos a la planificación familiar y al aborto en el Congreso de Estados Unidos, han tratado de poner en práctica restricciones similares a la regla de obstrucción global original. Estos congresistas ultraconservadores condicionaron, inadecuadamente y sin escrúpulos, la aprobación de la ley que destinaba los fondos para el pago de las deudas atrasadas con las Naciones Unidas, a la aprobación de las cláusulas que constituyen una de las versiones de la Regal de Obstrucción Global. En 1999, lograron negociar un "acuerdo anual" que reimponía temporalmente una versión modificada de la regla de obstrucción global, para evitar la crisis de política exterior que acechaba y que ellos habían provocado, incluida la pérdida inminente del voto de EE.UU. en la Asamblea General de las NU. En el año 2000, el Congreso de EE.UU. y el gobierno de Clinton eliminaron la regla de obstrucción global de la ley de asignaciones del año fiscal 2001, pero retrasaron la liberación del financiamiento a la planificación familiar internacional hasta el 15 de febrero de 2001 para permitir que fuera el nuevo presidente quien decidiera si reimponía o no la regla de obstrucción global. El presidente Bush tomó la decisión equivocada.

    La regla de obstrucción global limita el derecho humano a la libertad de expresión

    Al limitar el debate público y la capacidad de las ONG extranjeras para cabildear ante sus propios gobiernos, la regla de obstrucción global debilita el derecho de las ONG a ejercer la libertad de expresión.

    • Abogados y activistas están encabezando una campaña para reformar la ley de aborto en Nepal, la más severa del mundo. En un país en el que un gran número de mujeres mueren por abortos realizados en condiciones de riesgo y centenares son perseguidas y en la actualidad están en la cárcel por aborto, proveedores de salud reproductiva de ONG –muchas de las cuales están financiadas por EE.UU.- no pueden expresar públicamente su apoyo a la despenalización.

    • En Rusia, donde la mayoría de los abortos son legales, las ONG financiadas por EE.UU. no pueden reunirse con funcionarios del gobierno para expresar su apoyo a cambios políticos para que los abortos legales sean más seguros. Tampoco pueden discutir sus preocupaciones sobre el impacto negativo en la salud de una propuesta de ley que restringe el aborto en Rusia.

    Mientras tanto, los grupos antiaborto no están amordazados y pueden cabildear en sus gobiernos para hacer que las leyes de aborto sean más severas mientras reciben ayuda de EE.UU. Frente a un tema que provoca tanto debate político en EE.UU., el gobierno de Bush tiene la arrogancia de pensar que está facultado para limitar unilateralmente ese mismo debate en otros países.

    La regla de obstrucción global socava la política exterior de EE.UU.

    La regla de obstrucción global erige barreras al desarrollo del proceso democrático en otros países, a la promoción de la sociedad civil, al desarrollo de ONG en el mundo, y al fortalecimiento de la igualdad de las mujeres y de su participación en el proceso político. Por tanto, la regla de obstrucción global socava gravemente los objetivos fundamentales de la política exterior estadounidense. También repercute en la ayuda internacional proporcionada por otros donantes –incluidos Canadá y la Unión Europea-, que no podrán colaborar con ONG extranjeras en proyectos relacionados con el aborto si esas ONG reciben también financiamiento de USAID. Además, la regla de obstrucción global desafía inadecuadamente la soberanía de los gobiernos extranjeros al constreñir la puesta en práctica de sus decisiones sobre políticas nacionales de atención a la salud.

    En diversos instrumentos internacionales –que EE.UU. ha apoyado firmemente- se establece que los derechos reproductivos son derechos humanos fundamentales. En estos instrumentos también se dispone que allí donde el aborto es legal, debe ser integrado plenamente a la atención a la salud reproductiva para garantizar que sea seguro y accesible. La regla de obstrucción global transgrede abiertamente el liderazgo de Estados Unidos en la promoción internacional de los derechos reproductivos.

    La regla de obstrucción global afecta la salud reproductiva de las mujeres

    Las organizaciones idóneas para proporcionar servicios comprensivos de salud reproductiva, incluido el aborto en los países en que es legal, perderán el financiamiento o serán excluidas si solicitan ayuda financiera de EE.UU. Al reducir el financiamiento a los proveedores de salud reproductiva en zonas subatendidas, la regla de obstrucción global disminuirá la capacidad de acceso de las mujeres a la atención relacionada con el embarazo, a la planificación familiar y a los servicios para el VIH/SIDA y otras infecciones transmisibles sexualmente. Los recortes al financiamiento de la planificación familiar significan tasas más elevadas de embarazos no planeados y de abortos.

    La regla de obstrucción global sería inconstitucional si se aplicara a organizaciones estadounidenses

    Aunque está constitucionalmente permitido que el gobierno de EE.UU. restrinja la manera en que una organización con base en EE.UU. gasta los fondos del gobierno, la Constitución no permite que el poder legislativo se inmiscuya en los intereses constitucionales de esa organización –incluidos el derecho a la libertad de expresión y el de asociación- restringiendo la manera en que un donatario destina fondos procedentes de otras fuentes. En cambio, la regla de obstrucción global crea claramente un doble criterio cuando restringe la libertad de los donatarios en el extranjero de emplear sus propios fondos, no procedentes de EE.UU., para hablar y actuar en torno al aborto.

    La regla de obstrucción global es una violación a la libertad de expresión, a los principios democráticos, a los objetivos de política exterior de EE.UU. y a los derechos humanos internacionales, incluidos los derechos reproductivos de las mujeres. El Centro de Derechos Reproductivos trabaja activamente para que se elimine la regla de obstrucción global.

    1 Algunas actividades estaban técnicamente permitidas según la regla de obstrucción global anterior, incluida la prestación de servicios de aborto en casos de violación, incesto o amenaza a la vida de la mujer embarazada. A los proveedores sólo se les permitía responder "pasivamente" a una pregunta de la mujer embarazada en relación con dónde se podía obtener un aborto seguro y legal si la mujer "declaraba claramente que ya había decidido abortar legalmente y el o la consejera de planificación familiar creía razonablemente que la ética de la profesión médica en el país exigía una respuesta con respecto a dónde se podía conseguir en condiciones de seguridad".