La capacidad que tiene la mujer de planificar su vida reproductiva y su derecho a estar libre de interferencias durante los procesos de toma de decisiones que afectan la vida reproductiva, constituyen dos aspectos fundamentales de la autodeterminación reproductiva. Varios instrumentos internacionales han definido el derecho de la gente a planificar su propia familia como el derecho del ser humano a determinar libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los hijos, y a disponer de la información, educación y de los medios necesarios para ello. En varios documentos de consenso internacional que han sido aprobados en conferencias de la ONU, celebradas durante los últimos años, se ha ratificado este derecho. Entre estas conferencias se encuentra la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Conferencia de El Cairo) que tuvo lugar en 1994 y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, (Conferencia de Beijing) celebrada en 1995. Además la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) insta a las naciones a garantizar el derecho a la planificación familiar, a la información, a la consejería y a la asistencia médica.
El derecho a la planificación familiar da lugar al deber gubernamental de garantizarle a hombres y mujeres igual acceso a toda una variedad de métodos anticonceptivos y servicios de salud reproductiva, y a brindarles información exacta sobre la salud sexual y reproductiva. Cerca de 230 millones de mujeres en el mundo, una de cada seis en edad reproductiva, no tienen acceso a muchos de los métodos anticonceptivos ni a la información sobre éstos. Más de una tercera parte de todos los embarazos, 80 millones al año, son embarazos no deseados o inoportunos.
Una gama completa de métodos anticonceptivos incluye: condones femeninos y masculinos, métodos anticonceptivos de barrera, anticonceptivos orales, implantes, inyecciones, dispositivos intrauterinos, esterilización masculina y femenina, anticoncepción de emergencia (AE). Los gobiernos que obstaculicen el acceso de la mujer a las distintas alternativas de métodos anticonceptivos, ya sea reglamentando en forma estricta o prohibiendo los métodos anticonceptivos y el acceso a la información sobre éstos, o exigiéndoles la autorización del esposo para el uso de anticonceptivos, están violando el derecho a la planificación familiar. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud define la anticoncepción de emergencia como un método anticonceptivo utilizado por la mujer, en los primeros días después de haber tenido una relación sexual sin protección, para prevenir embarazos no deseados. Algunas organizaciones conservadoras, tanto políticas como religiosas, buscan limitarle a la mujer las opciones de métodos anticonceptivos, al calificar la anticoncepción de emergencia como abortiva, cuando de hecho, la Organización Mundial de la Salud la considera un método anticonceptivo seguro.
El respeto por el derecho de la mujer a la autodeterminación reproductiva también requiere que los gobiernos garanticen que antes de que la mujer acepte cualquier método anticonceptivo debe poder dar un consentimiento bien informado. Las políticas gubernamentales que imponen normas para cumplir con metas demográficas, haciendo caso omiso de los intereses personales de cada mujer, ponen a la mujer en peligro de ser víctima de prácticas coercitivas y violentas. Por ejemplo, someter a la mujer a la anticoncepción quirúrgica o suministrarle inyecciones anticonceptivas o implantes sin un consentimiento bien informado, viola los derechos reproductivos fundamentales de la mujer.
El uso constante y correcto de métodos anticonceptivos modernos puede prevenir muchos embarazos no deseados. Para poder cumplir con sus compromisos internacionales, los gobiernos deben mejorar el acceso de hombres, mujeres y adolescentes a una información de excelente calidad sobre la planificación familiar, lo mismo que su acceso a servicios que ofrezcan una gran variedad de métodos anticonceptivos de libre elección.
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