La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing define "la violencia contra la mujer" como "todo acto de violencia por razones de género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada". La violencia contra la mujer es una de las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que existen entre hombres y mujeres. También es perpetrada por sistemas legales y políticos que han discriminado a la mujer a través de la historia.
La comunidad internacional ha reconocido que la violencia sexual contra la mujer constituye una violación contra sus derechos humanos y contra sus libertades fundamentales. La violencia sexual también constituye una violación contra los derechos reproductivos de la mujer, en particular contra su derecho a la integridad corporal y al control de su capacidad sexual y reproductiva. La violación, la circuncisión femenina/mutilación genital femenina (CF/MGF), y la esterilización forzada se encuentran entre los tipos de violencia que violan los derechos de la salud reproductiva de la mujer.
La violencia sexual ocurre tanto en la esfera de la vida privada como en la esfera de la vida pùblica de la mujer. Constituye una violación de los derechos humanos ya sea perpetrada por un agente del estado como por un particular. La violencia sexual puede suceder contra individuos de cualquier edad, dentro de la familia o en otro tipo de relación, dentro de la comunidad o en el lugar de trabajo, en un establecimiento educativo o en un centro de asistencia médica, durante situaciones de conflicto armado o en cualquier otro momento o lugar.
En diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, la comunidad internacional ha reconocido específicamente el derecho de mujeres y de niñas a vivir sin sufrir violencia sexual. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de la Mujer) compele a los estados a prohibir el tráfico de mujeres. La Convención sobre los Derechos del Niño prohibe el abuso y la explotación sexual de los niños y niñas. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de la Mujer protegen el derecho de la mujer a la salud, incluida su salud física, sicológica, reproductiva y sexual. Además, por primera vez en el derecho internacional, el Estatuto de Roma de 1998 (que creó la Corte Penal Internacional) estipula que la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad y como crímenes de guerra.
Adicionalmente, también por primera vez, este instrumento reconoce las violaciones a la autodeterminación reproductiva de la mujer como uno de los crímenes más atroces a los ojos del derecho internacional humanitario. Dentro de los casos de violación a la autodeterminación reproductiva de la mujer están, entre otros, el embarazo forzado, caso en el cual la mujer se ve obligada a dar a luz un niño contra su voluntad, y la esterilización forzada, que le impide a la mujer dar a luz.
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